La Degradación de la Justicia tiene Nombre y Apellido: Claudio Bonadío

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Revista Tesis 11 – Nº 124 (12/2017)

dossier: estado de derecho y democracia

Alejandro Olmos Gaona*

“La corrupción de la justicia tiene dos causas: la astucia del sapiente que falsifica el recto enjuiciamiento, y la violencia de los poderosos que subvierte lo que es justo”

Santo Tomás de Aquino

“Como ingenuamente me cuesta aceptar que haya jueces que mancillen al Poder Judicial con su actuación leí las 491 fojas de su imputación para buscar algo, alguna evidencia comprobable, no de la traición, pero por lo menos de algún hecho susceptible de reproche penal y solo encontré la NADA.”

Es bien conocido que en las cuestiones judiciales, existen interpretaciones diferentes, doctrinas que se contraponen, valoraciones distintas, pero se supone que el Juez que investiga la posible comisión de un delito, cuando dicta una prisión preventiva debe fundarla en los hechos comprobados de la causa, y no en afirmaciones falaces, peticiones de principio, sospechas insostenibles, criterios arbitrarios y solo hacer uso de un dogmatismo para resolver lo que le viene en gana con prescindencia de la pruebas que constan en el proceso.

Aunque desde el principio me di cuenta de la arbitrariedad con la que Bonadió pidió el desafuero de la ex presidenta y ordenó la detención del Dr. Zannini, por la acusación de traición a la patria entre otros, suponía que aún forzando los hechos y las circunstancias, habría estructurado una decisión con algún razonamiento que surgiera de elementos del expediente, aun cuestionable, pero que diera cierto viso de legalidad a una medida de extrema gravedad como la adoptada. Como ingenuamente me cuesta aceptar que haya jueces que mancillen al Poder Judicial con su actuación leí las 491 fojas de su imputación para buscar algo, alguna evidencia comprobable, no de la traición, pero por lo menos de algún hecho susceptible de reproche penal y solo encontré la NADA.

Leí una y otra vez algunos párrafos traté de buscar indicios graves, precisos y concordantes, y solo encontré un folletín mal escrito, reiterativo, falaz, atiborrado de citas doctrinarias inaplicables, donde se da por cierto hechos inexistentes, donde “se supone” “ se cree” “es posible”, pero nada de eso se sostiene en evidencia alguna. No existen pruebas, solo sospechas producto de un prejuicio conceptual de que las cosas pasaron como a él se le ocurre, sin que haya coincidencia alguna entre el fárrago de palabrerío que usa, con algún elemento probatorio constitutivo de un delito.

Lamento tener que extenderme para mostrar la infamia perpetrada por este sujeto caracterizado como juez de la Nación, y supongo que los abogados de la causa fulminarán tantos despropósitos como los que acabo de leer, pero quiero comunicar a mis amigos lo que pude ver y leer en páginas y páginas cargadas de resentimiento, de ira, de descalificaciones permanentes, de una falta de ponderación y sustancia jurídica que pocas veces vi. Esto no es la búsqueda de la verdad objetiva, es por el contrario la desnaturalización del derecho, la falsedad como instrumento persecutorio, es la degradación de la justicia.

1.- En todo el decisorio se da por probada la participación de Irán en el atentado a la Amia, reiterando la vieja falacia de Nisman, discutida por muchos que se ocuparon del tema, y que los damnificados de APEMIA han cuestionado desde hace años.

2.- Se hace referencia a exhortos no contestados y a otros que fueron contestados con vaguedades por el gobierno iraní. Es absolutamente falso, ya que el gobierno iraní contestó con precisión y exigió pruebas concretas que justificaran el procesamiento de los imputados.

3.- En todo el escrito se reitera permanentemente la existencia de un plan delictivo, y no se aporta ninguna prueba que lo determine. Son afirmaciones apodícticas.

4.- La afirmación de traición a la patria se reitera una y otra vez, como si su enunciación fuera suficiente para demostrarla.

5.- Hace mención a la existencia de un estado de guerra con Irán (fs.86), que solo existe en la imaginación de Bonadío, ya que las relaciones fueron frías pero normales, con funcionamiento diplomático de rutina.

6.- La firma del Memorándum no significó ningún cambio sustancial en la relación con Irán

no se levantaron las alertas rojas de Interpol,

no hubo un incremento comercial apreciable

7.- A fs. 171 habla de la maniobra delictiva que llevó a la concreción del Memorándum, pero no muestra evidencias que lo prueben. En esta foja vuelve a repetir lo de maniobra delictiva que sostiene en la fs. 33. Es casi idéntico el texto.

8.- En ningún momento habla de cuando Nisman lo denunció por amenazas, y por el encubrimiento de la causa AMIA

9.- A fs. 182 vuelve a insistir, que quedó acreditada la responsabilidad de Irán en el atentado, cuando tal acreditación ha sido impugnada reiteradamente.

10. A fs. 188 surge un documento que muestra que las circulares rojas de interpol nunca fueron levantadas después de la firma del memorándum.

11.- Insiste en que hubo un cambio de política respecto de Irán a partir del año 2011, como si eso fuera constitutivo de delito.

12.- Arguye como prueba que cuando hablaba el presidente de Irán, la delegación argentina se retiraba y a partir del 2011 se le dio instrucciones al Embajador Jorge Argüello de no hacerlo. Es más que obvio que si se estaba negociando un acuerdo con Irán, eso era lo que correspondía.

13.- Arguye como otro elemento de prueba las manifestaciones del ministro García Moritán que sostuvo que el memorándum perseguía la impunidad de los autores del atentado. La simple manifestación de un diplomático, no apoyada por evidencia alguna, ya que este se limita a esa declaración.

14.- A fs. 215 habla de las ambigüedades en la contestación de los exhortos por parte de Irán lo que es falso, y que el gobierno de ese país fue muy explicito en contestaciones que tengo ante mi vista.

15.- Cita una nota del periodista Eliaschev que dice que vio un documento donde constaba la reunión secreta que tuvo Timerman en Aleppo con el Canciller iraní. Ese documento nunca pareció y por otra parte eso no prueba nada más que se estaba negociando algún tipo de acuerdo para destrabar el problema con Irán.

16.- A fs 239 habla de la maniobra criminal, pero no trae elementos de juicio, es una de las tantas afirmaciones que se reiteran en el decisorio.

17.- A fs. 261 se transcribe un documento que muestra que Interpol sostenía que el acuerdo no implicaba ningún cambio en el status de las alertas rojas, lo que fue denunciado por un funcionario iraní. Esto solo demuestra que el memorándum en modo alguno significaba hacer cesar los pedidos de captura que pesaban sobre los iraníes.

18.- A fs. 264 se cuestiona el memorándum con afirmaciones falaces que no sostiene en evidencia alguna.

19.- A fs. 270, además de insistir en la autoría del atentado por parte de Irán califica los delitos de traición a la patria, encubrimiento y otros, solo con lo escrito con anterioridad es decir sobre LA NADA, y a fs. 282 habla del secreto que existió al instrumentar la maniobra criminal. Todas afirmaciones dogmáticas, ignorando que existen acuerdos internacionales que por su naturaleza deben ser reservados y limitados a lo estrictamente necesario. Lo hizo la Argentina durante la guerra del Chaco, y a nadie se le ha ocurrido imputar al General Justo, que hubiera marginado de ciertos acuerdos al Canciller Saavedra Lamas, y a otros ministros.

20.- A fs. 301 vuelve con los calificativos “maniobra delictiva” pero no la demuestra.

21.- Existe una obsesiva reiteración que no prueba, sobre que el memorándum suponía el levantamiento de las circulares rojas de Interpol.

22.- A fojas 317 y 318 habla de los efectos concretos del acuerdo de una manera falas, porque no surge nada al respecto.

23.- De las fojas 323 a 332 transcribe escuchas fragmentarias ya transcriptas por el Fiscal Nisman en su imputación, que no demuestran absolutamente nada, y no se refieren a funcionarios públicos, sino a Esteche, Khalil y D’Elia, y en modo alguno incriminan ni a la Sra. De Kirchner, ni a Zannini, ni a Timerman.

24.- Además de sostener sin pruebas sobre la relativización de las alertas rojas de Interpol que jamás fueron levantadas, imputa a fs. 351 a Richard Noble Secretario General de la Interpol, parcialidad para favorecer el plan criminal de colaboración con los imputados. En este punto se llega al paroxismo del absurdo, porque nada hay en la causa, ninguna evidencia que lo pruebe, ni aun por vía de hipótesis. Resulta increíble a los extremos a los que llega Bonadío en su afán persecutorio de suponer que este funcionario de la Interpol era parte o colaborador de ese supuesto plan criminal. Fue púbicamente difundida la nota que enviara, demostrando que nunca el gobierno argentino había pedido, ni siquiera sugerido el levantamiento de las alertas rojas.

25.- Cuestiona la posibilidad que Timerman haya redactado el documento, y en forma reiterada lo descalifica diciendo que no tenía la más mínima formación universitaria, ni conocimientos de ninguna naturaleza, ignorando a sus colaboradores, y llega al extremo de afirmar, sin prueba alguna que el memo fue redactado por el Canciller iraní.

26.- A fs 354 vuelve a insistir sobre la culpabilidad de Irán y así sigue una y otra vez a través de afirmaciones sin pruebas.

27.- Llega al extremo de la arbitrariedad al imputar estos delitos de traición a la patria y encubrimiento, al Dr. Oscar Parrilli, POR EL SOLO HECHO DE HABER SIDO FUNCIONARIO DEL PODER EJECUTIVO y por unas breves conversaciones mantenidas entre D’Elia y Khalil. No hay una sola evidencia, un solo documento, absolutamente nada que involucre a este funcionario en todo esto, por lo cual su detención y prisión preventiva obedecen a un afán persecutorio que habrá que investigar que origen tiene, ya que no es el de hacer justicia.

28. De las fojas 376 a fs. 381 califica la responsabilidad del Dr. Zannini. Solo simples afirmaciones fundadas en que siendo secretario de la Presidencia tuvo que tener conocimiento del “plan criminal”. Nada más que eso. Ninguna prueba, ninguna evidencia. Nuevamente LA NADA.

29. De la fs 449 en adelante, menciona la posibilidad del entorpecimiento de la causa, y de “la organización criminal” que integraban la Sra. De Kirchner, Timerman, Zannini, Parrilli y otros, lo que lo lleva a ordenar la detención y el desafuero.

30.- Habla de un inexistente estado de guerra entre Irán y la Argentina, cuando no tiene forma de probarlo, ya que las relaciones diplomáticas siempre continuaron. Y esa es la única manera de justificar la traición que les endilga a los imputados.

Pareciera que el sujeto Bonadío devenido en Juez ha olvidado que la mayor parte de las pruebas sobre la causa AMIA, y sobre el memorándum, obran en los juzgados federales intervinientes y en la Fiscalía especial que estuvo a cargo del Dr. Nisman, y de ninguna manera los imputados podrían  acceder a ellas para torcer la investigación o destruir pruebas.

A la orfandad de pruebas de la acusación de Nisman, se suma este engendro nutrido de arbitrariedades, superficialidades, sofismas, donde se recogen las mismas escuchas citadas por Nisman, se repiten frases de este. Se recurre permanentemente a la descalificación personal ya la afirmación gratuita sin fundamentos.

Son tan endebles las pruebas contra Irán, y no voy a volver sobre lo que ya escribiera[1], pero voy a citar como ejemplo, que cuando fue detenido en Gran Bretaña, uno de los supuestos imputados en el atentado a la AMIA, el ex embajador iraní en la Argentina, Hadi Soleimanpour, el gobierno argentino, pidió su extradición acompañando los supuestos elementos probatorios que lo involucraban. El gobierno británico rechazó el pedido de extradición, por carencia de fundamentos suficientes, imponiendo las costas al gobierno argentino.

Pero quiero recordar a riesgo de extenderme y para mostrar la intencionalidad política de este absurdo proceso penal que cuando se apeló a la Cámara Federal el archivo de la imputación de Nisman, el Dr. Germán Moldes, Fiscal de la Cámara Criminal y Correccional Federal, excediéndose en sus funciones acusatorias, largó un serie de disquisiciones políticas, sobre cuestiones internas y externas, que nada tienen que ver con su cargo, y si con la intención de demostrar a toda costa el delito de encubrimiento del atentado, en el que incurriera la ex presidenta, que le fuera imputado junto a otras personas, por el Fiscal.

Hubiera sido mejor, dar curso a la investigación, ya que, de esa manera, se hubiera demostrado indubitablemente la inexistencia de delito alguno por parte de la ex presidenta, pero el desistimiento de la denuncia por parte del Juez Rafecas, y la posterior confirmación de la Cámara Federal, no hizo sino dar aire a todos aquellos que de alguna manera querían incriminar a la ex presidenta.  Fue así que en un abigarrado conjunto de voluntades (fiscales Moldes, Sáenz, Pollicita, Laura Alonso y Patricia Bullrich, los diarios “La Nación”, “Clarín” “Perfil” y otros) se lanzaron a decir cualquier cosa, ya que el objetivo consistía demostrar que se había cometido traición a la patria, lo que también era un objetivo del Fiscal Nisman.

Como no es mi costumbre hablar de lo que no se, leí minuciosamente la acusación de Nisman, algo que fue construido sobre la base de un hecho falso, destruido hace añares por libros escritos por Lanata, Levinas, y una pericia sospechosamente ocultada.  Traté de buscar algo mínimamente atendible, en ese fárrago de inferencias que se sostenían unas a otras, y solo encontré LA NADA. No había en esa voluminosa acusación de más de 290 páginas ninguna prueba contundente, ningún testimonio, ninguna evidencia. Unas escuchas de impresentables sujetos que supuestamente hablaban en nombre del gobierno, como si eso tuviera importancia alguna, o la entidad suficiente para fundamentar una acusación, recortes de diarios, la opinión de un ex funcionario, y la obsesiva reiteración de hechos que son de conocimiento público sobre la supuesta participación de Irán en el atentado.

El escrito de Nisman sumaba a muchas condicionalidades expresivas, una ausencia de indicios, graves precisos y concordantes, que pudieran darle entidad suficiente a una denuncia de esa magnitud, obviando que ninguna ley del Congreso puede ser constitutiva de delito alguno, y que el Congreso Nacional, aprobó el supuesto delito que es el célebre Memorándum, declarado posteriormente inconstitucional por la justicia y que jamás tuvo principio de ejecución. Si se creyera hipotéticamente que la firma de ese acuerdo es constitutiva de un delito de acción pública, a Nisman le faltó acusar a todos los senadores y diputados que la aprobaron, ya que, si el documento era la prueba del encubrimiento, los que consintieron el delito y fueron parte de él, son penalmente punibles. También esto se le ha olvidado a Bonadío: procesar a todos los legisladores que hoy son senadores y diputados que probaron el acuerdo, comenzando por el Senador Pichetto, jefe del bloque del Partido Justicialista.

El famoso Memorándum con Irán es lo único sustancial que sirve de fundamento a esta arbitraria acusación de traición a la patria y si bien es un documento que puede ser impugnado, discutido, tachado de nulo, equivocado o calificado de cualquier manera, pero que en modo alguno puede ser constitutivo de una acción delictiva, producto de una “organización criminal” integrada por la ex jefa del Estado y sus funcionarios.

Nisman pretendía, además, que la causa tuviera otras derivaciones, dado el carácter de la acusación, hasta finalizar con un posible proceso por traición a la patria, como han sostenido fervorosamente los apologistas de Nisman (los fiscales Pollicita, Moldes, Sáenz; los diarios La Nación y Clarín, y una variada gama de personajes que van desde Kovadloff, a Fernández Meijide, pasando por una gran cantidad de sujetos, que no deben tener la menor idea del orden jurídico y del derecho penal).

Sin que apareciera ningún nuevo elemento, el Juez Bonadío ha hecho el trabajo que todos esperaban.

Sin lugar a dudas, la legalidad está ausente de todo este proceso, de lo que se trata es de activarlo para que el estado de sospecha continúe indefinidamente, mientras se montan operaciones periodísticas de diversa naturaleza, manteniendo a la ex presidenta imputada por años y años en esta causa. Si el famoso caso Dreyfus, en Francia tardó más de 12 años en aclararse, mostrando la falacia de una imputación esto puede durar más y a partir de allí continuar con la infamia, escrupulosamente cultivada por los opositores a la ex presidenta.

Esta causa contra la ex presidenta tiene un claro objetivo político, y es tratar por todos los medios de sumarle una imputación más a las que ya se ventilan en los tribunales, con el agravante, que aquí se trataría de un delito de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible. Los que han pensado esto, saben bien a lo que apuntan,  y ponen en evidencia los objetivos que se persigue, que son netamente ideológicos, y no ir en búsqueda de la verdad..

Lamentablemente en la Argentina de hoy, todo vale para ejemplificar en Cristina Kirchner la totalidad del mal que nos aqueja, dejando de lado las causas profundas, la corrupción estructural. Es mejor regodearse con los bolsos, las cuentas, las propiedades y el posible enriquecimiento de funcionarios, que profundizar en todo aquello que afecta a nuestra economía desde hace décadas, y que ha enriquecido a varias generaciones de distinguidos personajes, sobre los que nadie se atreve a señalar. La familia Macri es un ejemplo de ese enriquecimiento, y de la corrupción en negocios que se incrementaron desde la dictadura hasta hoy, de sospechosas off shore, de convocatorias judiciales amañadas, y de blanqueos impositivos que han puesto en evidencia la evasión.

La infamia y la especulación política a veces están claramente emparentadas. Cuando se carece de ética y de responsabilidad institucional, ciertos dirigentes políticos utilizan lo que sea para obtener réditos, aunque para lograrlo utilicen toda clase de recursos rastreros, y recurran a la imputación falsa, a la acusación superficial, a afirmar lo que no pueden probar; a la hojarasca discursiva que les da visibilidad mediática, ya que de otra manera nadie podría conocerlos por lo que aportan en realidad al ejercicio de una acción política responsable. Lo de Bonadío viene a respaldar tales criterios, y pone en crisis la credibilidad del poder judicial

La DAIA motoriza el juicio, el Fiscal Pollicita, impulsa los procedimientos porque él “ya sabe” que la ex presidenta es la responsable del encubrimiento y deberá pagar por ello. Que haya pruebas o no, es un detalle. Solo importa movilizar debidamente a la opinión pública –La Nación y Clarin han tomado la posta- ya que la intención es clara, lograr una condena a toda costa.

Una cosa es criticar al gobierno anterior, cuestionarlo, y denunciarlo con armas de buena ley, si existen pruebas. Otra muy distinta aprovechar cualquier insustancial y tendenciosa denuncia, para incriminar falsamente a alguien, con un claro interés de utilización política, ya que no es precisamente la búsqueda de la verdad lo que se pretende.

Todos lo que me conocen, saben de sobra que he cuestionado muchas políticas del gobierno anterior, que me parecieron equivocadas; que hice denuncias y aporté pruebas; que le hice llegar a la ex presidenta mis críticas, y que públicamente, en el Congreso Nacional, en universidades, y en todos los ámbitos a los que fui invitado a exponer sobre cuestiones económicas, financieras y jurídicas, sostuve lo que creí debían ser las políticas públicas. Nunca me sumé a las críticas de conventillo, ni realicé imputaciones que no pudiera probar.

Aunque nada puedan probarle a la Sra. de Kirchner, a Timerman, a Zannini y a otros sobre el encubrimiento del atentado, el mal estará hecho. Mientras se continuará con el proceso, se volverá a investigar la imputación de Nisman, y se irá   articulando un relato, profusamente difundido, que todos terminaran finalmente por creer. Como no es mi estilo, dedicarme a perder el tiempo, en difundir falsedades, que solo se articulan para calumniar, y que ponen en evidencia la catadura moral de sus autores, creí necesario hacer unos comentarios, para que se reflexione con seriedad antes de juzgar equivocadamente.

Toda crítica debe hacerse sobre la base de elementos de juicio, sobre evidencias, y argumentos que pueden ser motivo de debate, pero no puede recurrirse a la bajeza y a la infamia, como armas políticas para deslegitimar a una dirigente, que además ha sido presidenta de la Nación, más allá de errores y cuestionamientos que puedan señalarse. Tal actitud es propia de los espíritus mezquinos y de intereses espurios, que son utilizados políticamente por grupos que responden a intencionalidades muy concretas, a los que no les interesa que se conozca la verdad. Que siguen insistiendo con coches bomba inexistentes, con pistas falsas, y son capaces de utilizar una variada gama de recursos, para que finalmente el crimen de la AMIA quede impune definitivamente.

Finalmente cabe apuntar a los que deliran sobre la aplicación del precepto constitucional de la “traición a la patria” establecido por el art. 29 de la Carta Magna, que se han olvidado de que el artículo 119, es muy explícito al determinar que: La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. Al respecto el Código Penal Argentino habla en los arts. 214, 215, y 227 de traición a la Nación, y el art. 227 bis, que menciona la traición a la patria, remite al 215 que habla de traición a la Nación. Así también lo ha entendido la doctrina penal y en ningún caso la Sra. de Kirchner puede ser imputada de este delito, porque nunca ayudó a los falsamente sospechados iraníes.

*Alejandro Olmos Gaona, historiador, profesor universitario, investigador, escritor.

Tomado del portal “Desalambrar”

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