Dossier: retenciones a las exportaciones agropecuarias (artículo 1 de 3)
CARLOS MENDOZA*
La cuantía de la renta de la tierra que reciben los terratenientes en nuestro país, justifica su redistribución parcial progresiva por vía impositiva, en el marco de un necesario, pero aun inexistente, programa agropecuario favorable a los intereses populares.
En este dossier, se publican las calificadas posiciones de la Federación Agraria Argentina y del Grupo Fénix sobre el importante y controvertido asunto de las retenciones a las exportaciones, en particular las agropecuarias. En este artículo trataré de aportar conceptos sobre la vinculación de este asunto con el tema de la renta de la tierra en nuestro país. (1)
Como sabemos, las tierras para la producción agropecuaria tienen distintas calidades, según sea su fertilidad, clima de la zona, ubicación, etc. Si consideramos las tierras peores o marginales en explotación, para un producto agropecuario determinado, tendremos que el empresario productor agrícola se ve obligado a pagar una renta al terrateniente por el alquiler de la tierra. El empresario tiene que asegurarse la ganancia media que se obtiene en el país por invertir capital en cualquier actividad económica y pagarle además una renta al terrateniente. Esta renta por hectárea en las tierras marginales se denomina “renta absoluta” y, obviamente, es la renta mínima que hay que pagar para alquilar tierras. Esta “renta absoluta” por hectárea se cobra entonces en todas las clases de tierra.
Pero si de las tierras marginales o peores pasamos a las tierras de mejor calidad, evidentemente habrá un mayor rendimiento en la producción con respecto a las tierras marginales. Esta diferencia en la producción por hectárea, a igualdad de capital invertido, constituye una ganancia extraordinaria que se obtiene en las tierras mejores con respecto a la ganancia que los empresarios obtienen en las tierras peores. Como lo que posibilita esta ganancia extraordinaria es la mayor calidad de las tierras, el terrateniente le impone al empresario productor agrícola que le transfiera dicha ganancia extraordinaria bajo la forma de renta. A ésta se la denomina “renta diferencial”.
Pero por otro lado, como nuestro país tiene tierras de calidad superior a las de la mayoría de los países del mundo, se genera una “renta diferencial país” que también se la apropian los terratenientes de las tierras donde se producen los productos potencialmente exportables y que de hecho integra la renta absoluta que se cobra en las tierras marginales y se percibe en todas las clases de tierras, por las razones que hemos explicado más arriba.
La renta de la tierra forma parte de la denominada “renta nacional” (salarios, ganancia empresaria, interés financiero, impuestos y renta de la tierra) que es equivalente al “valor agregado” por los productores directos (asalariados, en general) durante la jornada de trabajo que se considere. Es una parte cuantiosa del esfuerzo del conjunto de los trabajadores del país, que reciben los terratenientes por el hecho jurídico de poseer tierras.
En un seminario que me tocó coordinar sobre la cuestión agraria, a comienzos de los 80, se cuantificó el monto de la renta de la tierra en la Argentina y se llegó a que equivalía al (2):
– 43,40 % del valor bruto de la producción agropecuaria.
– 57,25% del producto bruto agropecuario.
Con el desarrollo capitalista en el agro estos valores no pueden sino haber aumentado desde entonces y dan una idea de la enorme cuantía de la renta de la tierra. También se calculó que la renta absoluta (incluyendo en ella la “renta diferencial país”, pues se cobra en todas las clases de tierras) representaba como mínimo un 59% del total de la renta de la tierra.
Para eliminar la renta absoluta habría que darle una forma social a la propiedad de la tierra y para eliminar también la renta diferencial habría que implantar un régimen de producción cooperativo sobre un sistema de propiedad social de la tierra, donde los precios agropecuarios correspondieran a la productividad promedio en el conjunto de tierras de diversas calidades. En el citado seminario se calculó la transformación de la renta de la tierra en salarios y en ganancia empresaria, con los siguientes resultados:
– Si la renta absoluta se transformaba en salarios, estos aumentaban 9,3% para todas las ramas de la economía. Si la renta total de la tierra (absoluta y diferencial) se transformaba en salarios, estos aumentaban 15,8%.
– Si la renta absoluta se transformaba en ganancia, la ganancia agropecuaria aumentaba 114% y la no agropecuaria 1,8%. Si la renta total se transformaba en ganancia, la ganancia media, agropecuaria y no agropecuaria, aumentaba 8,05%.
Estos cálculos se hicieron para dar una idea de la enorme importancia del tema de la renta de la tierra que perciben los terratenientes en nuestro país (cuando el terrateniente es a su vez empresario productor, por un lado percibe la ganancia media sobre su capital invertido y por otro la renta de la tierra por ser propietario).
Una forma de socializar, al menos parcialmente, la renta de la tierra es mediante la aplicación de impuestos a la propiedad de la tierra. Si el impuesto es uniforme para todas las calidades de tierras, el estado percibirá parcialmente la renta absoluta. Si el impuesto es proporcional a la productividad de cada zona, el estado percibirá además parcial o totalmente la renta diferencial.
En el caso actual de las retenciones a las exportaciones agropecuarias (23% para la soja y 20% para el resto de los productos agrícolas), el estado se apropia de al menos parte de la “renta diferencial país”. En tal sentido es un impuesto progresista, como bien lo señala el Grupo Fénix, por cuanto es un importante monto de dinero que en vez de ir a los terratenientes se lo utiliza para los planes jefas y jefes y otros gastos sociales. Además, este impuesto permite regular el precio interno de esos productos, que se venden así al precio internacional menos el porcentaje de retenciones. Sin embargo no discrimina en cuanto a grandes y pequeñas producciones agropecuarias y en tal sentido es regresivo, pues las pequeñas producciones agropecuarias pueden no ser rentables, al no tener suficiente escala territorial ni posibilidad de inversión intensiva de capital, asunto agravado en las zonas de tierras de menor calidad. Por eso es también justa la posición de la FAA cuando se niega a tratar el tema retenciones de manera aislada y reclama incluirlo en un programa agrario progresista general que contemple favorablemente los intereses populares y en particular de los pequeños y medianos productores y cooperativas agrarias.
(1) Carlos Mendoza es autor del libro “Teoría de la Renta Capitalista de la Tierra”, Anteo, Buenos Aires, 1985.
(2) Los trabajos de dicho seminario se publicaron en el libro “La Cuestión Agraria en Argentina”, coordinador Carlos Mendoza, Anteo, Buenos Aires, 1985.
*Carlos Mendoza: ingeniero, economista, miembro del Consejo Editorial de Tesis 11.