JUSTICIA LEGÍTIMA. DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA

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Eduardo S. Barcesat*

“…una justicia legítima y democrática debe expresar la voluntad popular y ejercerse por períodos limitados, con publicidad de sus actos y control de gestión.”

Estos dos enunciados del título podrían semejar auto-contradictorios. En efecto, qué más legítimo que la Justicia misma. Y porqué democratizar un poder que debiera ser esencialmente democrático.-

Sin embargo, lamentablemente, no se trata de pleonasmos; aportaremos algunos desarrollos a describir la situación y proponer criterios de resolución de esta crisis en la administración de justicia.-

Comienzo por recordar que el poder judicial ha sido concebido en el modelo constitucional estadounidense (El Federalista), como un poder aristocrático para prevenir y conjurar desvíos demagógicos o populistas de los poderes políticos (legislativo-ejecutivo). Y ese ha sido su papel a lo largo de su historia. Un poder de naturaleza conservadora que frenó los procesos de cambio y transición social.-

A ese origen aristocrático nuestra historia institucional le suma agravantes. Primero, el de haber prostituido la doctrina de los funcionarios “de facto” para extenderla y encubrir a los usurpantes del poder político. “De facto” es más suave que “usurpante”. Así ocurrió en el curso del año 1930, con la pretensa “legitimación” del golpe de estado, reconocimiento que se profundizó con las sucesivas interrupciones de la supremacía constitucional, profundizando en cada episodio el grado de compromiso de la administración de justicia con el poder usurpativo.-

Esa sumisión-colaboración-encubrimiento alcanzó su pico más pútrido en la pasada dictadura cívico-militar; la que se auto-denominó “proceso de reorganización nacional”, que colaboró con la afectación a los bienes supremos de la vida, libertad e integridad física y síquica de los seres humanos. Fueron parte esencial de eso que M. Foucault nominó (Vigilar y Castigar) como “…los anatomistas del dolor humano…”

El registro de la administración de justicia de la dictadura militar es un paradigma de perversión institucional: no pudo reaparecer a ninguna víctima de desaparición forzada, ni juzgar a los desaparecedores; no pudo ordenar ninguna libertad de los privados de ella; aún la del periodista Jacobo Timerman fue trastocada, con su silencio y complicidad, en expulsión del territorio nacional con pérdida de la ciudadanía argentina. Tampoco fue responsabilizado nadie por esas privaciones de libertad, sometimiento a torturas y tratos crueles y degradantes.

En vísperas del advenimiento de la transición democrática, el máximo cónclave político-institucional de la abogacía argentina, la X Conferencia Nacional de Abogados (Federación Argentina de Colegios de Abogados; Rosario, septiembre 1983), dictaminó que ningún juez que hubiere ingresado a la administración de justicia del usurpante y jurado por las normas que subordinaron la supremacía de la Constitución Nacional, podría ingresar al futuro Poder Judicial de la Nación. Se establecía así un profundo cambio de paradigma en la ideología jurídica. De aquel paradigma positivista en el que la efectividad del robo o de la usurpación del poder político, creaban derecho, a un paradigma en el que el derecho sólo puede ser creado y sólo puede ser aplicado desde el derecho. Hoy, ese paradigma está consagrado en el nuevo art. 36 de la Constitución Nacional, en diversas constituciones provinciales y en otras constituciones latino-americanas. Es la forma normativo-institucional del “nunca más”.-

Lamentablemente, cuanto ocurrió en el inicio de la transición democrática, a pesar de un auspicioso comienzo, terminó por establecer la continuidad entre la bestia institucional de la que proveníamos, con el Estado de Derecho iniciado por el pueblo argentino. Así, el 90% de los jueces que integraron la administración de justicia del usurpante pasaron a integrar el nuevo Poder Judicial de la Nación. Se pensó que los jueces que resolvían divorcios, que cobraban deudas, que resolvían conflictos de la vida cotidiana no tenían porqué ser renovados. Profundo error cuyas consecuencias estamos viviendo.

Me permito dos casos para ilustrar ese yerro. Bajo el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín se dispuso, vía decreto presidencial, la suspensión por 180 días del reintegro de los depósitos en moneda extranjera. Era un estropicio jurídico; de ello no nos cabe ninguna duda. Pero fue ante este mero “rasguño” a los contratos bancarios, que los jueces –los mismos jueces que habían tolerado o encubierto las desapariciones forzadas y los arrestos “sine die”-, que lanzaron el flamígero anatema: “…si se afecta la propiedad privada, la democracia se convierte en desmedrada y puramente nominal…” ¡Caramba, frente a la supresión de la vida, libertad e integridad, la democracia parece “mantenerse”; que sólo se torna desmedrada y puramente nominal cuando se toca el derecho de propiedad privada. Otro caso: asisto en proceso de separación de cuerpos (no divorcio) a una señora, Licenciada en Psicología, de su esposo, Médico. Al pasar la señora a la entrevista personal con el Juez (sin la presencia del abogado, como se estilaba), advierto que la señora sale, enrojecida y a breves instantes de haber ingresado al despacho del juez. Me dice el Secretario del Juzgado: “…se va a fijar una nueva audiencia…avísele a su asistida que debe comparecer correctamente vestida…” La mujer, muy elegante, por cierto, había concurrido vestida con conjunto de chaqueta y pantalón. Para el juez civil, la vestimenta era “incorrecta” y no podía “administrar justicia”. El esposo separado había concurrido desde el exterior a la audiencia. Perdió el viaje sin lograr concretar, en esa oportunidad, el trámite de separación.

Concluida esta breve historiografía de nuestro Poder Judicial, me centro en el examen de cuáles son los pasos institucionales para lograr una justicia democrática y legítima.

Desde luego, son las medidas que considero esenciales, no las únicas posibles.

Entiendo que si nuestra Constitución establece para el Gobierno Federal (art. 1, C.N.) el sistema representativo y republicano, debe entenderse que todos los poderes que conforman el Gobierno Federal –el Poder Judicial de la Nación es uno de ellos-, tienen que expresar y representar la voluntad popular; y para ser republicano se requiere no sólo de esa representación del pueblo de la Nación, sino que tiene que ser un poder por término determinado, no vitalicio. Los poderes vitalicios son los que corresponden a las monarquías, a los Papas, no a los representantes de la voluntad popular. Un dato más; todo poder republicano debe satisfacer el recaudo de publicidad de sus actos y del consecuente contralor popular del ejercicio del mandato.

Por tanto, que una justicia legítima y democrática debe expresar la voluntad popular y ejercerse por períodos limitados, con publicidad de sus actos y control de gestión.

No estamos propiciando la elección popular de los jueces, sino que el pueblo, como lo ha anunciado y propuesto la actual Presidenta de la Nación, vote a los representantes de los estamentos (jueces, abogados, académicos) que integran, junto con los representantes de los poderes políticos (legisladores y ejecutivo) al Consejo para la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Pero, en más, que los cargos que se disciernan por concursos de antecedentes y oposición, tengan un plazo determinado (v.gr., 7 u 8 años), pudiendo renovar su designación, previo nuevo concurso de antecedentes y oposición. Que sepan y sientan que su cargo no es vitalicio, que su bien obrar será examinado al igual que su capacidad para el desempeño de la magistratura.

Esta modificación del carácter vitalicio de los cargos judiciales requiere de una reforma constitucional. No se nos escapa que, particularmente para la oposición al actual gobierno, ello agita fantasmas. Vaya, los legisladores pueden ser reelectos en forma indefinida; los jueces, hasta aquí, son vitalicios. Sólo el binomio presidente/vice-presidente de la Nación está afectado a mandatos no renovables o renovables en una sola oportunidad consecutiva. Dónde está la piedra filosofal-constitucional que establece la pertinencia dogmática y filosófica de esta distinción; peor aún, quienes propician dejar todo como está en materia de poder vitalicio de los jueces, son los mismos que se rasgan las vestiduras ante la sola posibilidad de la libre elegibilidad en materia de Poder Ejecutivo Nacional. Y como si esto no bastare para el asombro –y la descalificación-, no he escuchado de ninguno de estos sectores apostrofar por la séptima reelección que colecta la Sra. Angela Merkel o, ya que tomamos el caso de la República Alemana, de las sucesivas reelecciones de Konrad Adenauer, o de Helmuth Kohl. Estas últimas son perfectas, la de la actual Presidenta de la Nación Argentina, pues un populismo autoritario…la peor de las dictadura, la dictadura de los votos conforme al “politólogo” Bartolomé Mitre.

A esta modificación y democratización de la administración de justicia deben adosarse importantes cambios en el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación que acerquen al pueblo a uno de los poderes que le es más ajeno. Nada más propicio que recordar el anatema de Dominique Lecourt: “…el pueblo en sus enfrentamientos ante la justicia ha perdido siempre, como ante el poder…”

*EDUARDO S. BARCESAT: Profesor Titular Consulto, Facultad de Derecho, UBA

(artículo escrito el 26/03/2013)

2 respuestas a “JUSTICIA LEGÍTIMA. DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA”

  1. totalmente de acuerdo,social y polìticamente con el compañero Barcesat.-

  2. jorge schnitzer dice:

    Totalmente de acuerdo con el compañero Eduardo,. ex compañero de la facu, ex compañero de trabajo y , amigo de siempre, al margen de todo eso pienso sin parcialidad alguna que es uno de los mejores hombres de Derecho del país.

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