Ganancias extraordinarias de empresas e inflación

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Artículo publicado por: Carlos Heller

La inflación es un fenómeno complejo y multicausal, y para poder enfrentarlo resulta indispensable indagar en sus causas más profundas.
Siempre he sostenido que para analizar los aumentos de precios se requiere necesariamente tratar el tema de las elevadas ganancias empresarias, pues ese es el núcleo del problema inflacionario en la Argentina.
Es que las grandes empresas se apropian, vía aumentos de precios, de la mayor capacidad de consumo de la población, principalmente surgida de los incrementos en los ingresos de los trabajadores, jubilados y perceptores de planes sociales. Esta conducta no sólo va en detrimento de los consumidores, también afecta a los productores pequeños y medianos, que no siempre reciben la magnitud de aumentos que se aplican sobre los precios al consumidor.
Para encarar estos temas, siempre he planteado que el Estado debe realizar una importante recolección de información de los costos y precios de venta de las empresas, para detectar la generación de ganancias extraordinarias.
Varias de las decisiones de la Secretaría de Comercio de la Nación han ido en ese sentido recientemente, al igual que el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo en el Senado, para la aprobación de una nueva Ley de Relaciones de Producción y Consumo, que modifique la vieja Ley de Abastecimiento Nº 20.680 de junio de 1974.
El proyecto presentado por el Ejecutivo no dista mucho de la Ley de Abastecimiento vigente, e incorpora varios cambios benéficos para los empresarios, como la supresión de: las disposiciones sobre expropiación e intervención de empresas, suspensión de patentes, y sanciones de arresto y prisión, entre otros.
La ley vigente ya permite aplicar sanciones a quienes “elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de costos, u obtuvieren ganancias abusivas”, característica que recoge el proyecto presentado. Este último también faculta a la autoridad de aplicación a “establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios o todas o alguna de estas medidas”, siguiendo un formato de contenido y redacción similar al de la ley actual.
A medida que el proyecto de ley se vaya estudiando y discutiendo en la instancia legislativa, y se reciban opiniones de los diversos sectores (ya obtuvo apoyo de la CGT, la CTA y asociaciones de consumidores), se irán desgranando las diferencias y semejanzas con la ley actual.
Por ejemplo, en la propuesta de modificación se incorporan dentro de las actividades alcanzadas “la producción, construcción, procesamiento y comercialización”, que amplían el ya extenso espectro de agentes alcanzados por la actual ley.
Como novedad, se faculta al ente regulatorio para requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico y obligar a la publicación de los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, así como también su disponibilidad de venta, cumpliendo el artículo 42 de nuestra Constitución.
La información y el análisis de los precios y márgenes de comercialización y ganancias son una herramienta esencial para ir a la médula de los procesos inflacionarios y para identificar las distorsiones en la cadena de valor de los productos y servicios. La solicitud de información permitirá hacer públicos los márgenes de ganancias de las empresas (tal como ocurre con los salarios), conocer cómo se distribuyen a lo largo de las cadenas y poder actuar para frenar aumentos de precios injustificados y rentas desproporcionadas.

LAS SACROSANTAS GANANCIAS. Las distintas cámaras que agrupan a las grandes empresas han salido con los botines de punta a criticar la ley, con una variedad de argumentos que pueden resumirse en uno principal: el total rechazo a cualquier tipo de regulación estatal sobre sus márgenes de ganancia. Esta postura forma parte de una tendencia que se ha venido intensificando en los últimos años, a partir de la creación de AEA (2002), que en su manifiesto liminar establece que “el derecho de propiedad de las empresas sobre su patrimonio y sus ganancias es fundamental para el desarrollo del país, ya que sin garantías a la propiedad privada no existen incentivos para realizar inversiones productivas”.
El documento “Bases para la formulación de políticas de Estado”, presentado en abril de este año por el Foro de Convergencia Empresarial, marca el pulso del discurso de los empresarios que critican el proyecto de la nueva ley de abastecimiento. En él se propone el “respeto a la propiedad privada y al ámbito propio de las empresas privadas”, garantizar “los procesos de formación de precios con el funcionamiento de mercados transparentes evitando intervenciones distorsivas”, así como “la previsibilidad, estabilidad y formalidad de las reglas de juego para promover la inversión privada en todas las actividades económicas”.
Las críticas actuales son un calco de estas ideas, lo que evidencia el claro componente ideológico que poseen. Para la Sociedad Rural Argentina, la ley propuesta es “confiscatoria” y “es una medida inconstitucional que lleva a la intervención total de la economía”. En términos similares, incluyendo duras críticas a las políticas del gobierno, se expresaron la Federación Agraria Argentina y Confederaciones Rurales Argentinas.
Para el presidente del centro de pensamiento neoliberal IDEA, la norma “afectará seriamente derechos cuyo ejercicio se encuentra amparado por nuestra Constitución Nacional, tales como el de la libre administración de las empresas por parte de sus dueños y la inviolabilidad de la propiedad privada”.
Se realizaron muchas referencias a la Constitución Nacional, muchas con interpretaciones forzadas a gusto del expositor, para que se adecuen a la “intangibilidad de las ganancias” que pregonan, o la libre administración de las empresas. No toma en cuenta el artículo 42 de nuestra Carta Magna que establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”, a la vez que resulta imperativo para las autoridades la protección de esos derechos.
Cabe observar que los grandes empresarios interpretan nuestra Constitución según sus intereses, con un doble estándar escandaloso que incluso duda de la legalidad de normas vigentes, como ocurre con la actual Ley de Abastecimiento, que busca ser adaptada y revitalizada desde el PE.
En este contexto, la presidenta Cristina enfatizó el jueves pasado que “los usuarios y consumidores necesitan protección, de la misma manera que las empresas quieren protección para hacer una inversión”. A la vez, sostuvo: “No queremos fundir a ningún empresario, lo que queremos es que los empresarios no nos fundan a los argentinos, a los usuarios y consumidores.”
Un tema, el de defensa del consumidor, que no ha estado en las primeras planas de la mayoría de los medios, como sí lo estuvieron las críticas empresariales.
Bienvenido sea este debate, que no sólo tiene que ver con la generación de rentas abusivas y con dilucidar las causas profundas de la inflación. También abarca la discusión sobre las herramientas del Estado y su modalidad de intervención, en un momento en el que se requiere políticas anticíclicas activas como las mencionadas la semana pasada, a las que se agregó el anuncio reciente del plan Vivir Más Cerca, que contempla la ejecución de 105.186 soluciones habitacionales para todas las provincias del país y constituye, como lo mencionó la presidenta, “un refuerzo y una ampliación del plan de viviendas populares en Argentina”.
Distribuir el ingreso, como se lograría a través de precios que no contengan ganancias abusivas, además de intentar disminuir el ritmo inflacionario (el IPCNu arrojó un 1,4% para julio), siempre generará tensiones entre los actores que deben ceder sus ingresos, pero constituye una condición necesaria para pensar el crecimiento a largo plazo en nuestro país, además de un acto de auténtica justicia.

Tomado del blog del autor

Artículo publicado en el diario Tiempo Argentino el domingo 17 de agosto de 2014.


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