DOCUMENTO DE LA C.I.D.H. SOBRE LA SITUACIÓN EN BOLIVIA

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19 de noviembre de 2019
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su enérgica condena al uso excesivo de la fuerza por parte de operaciones combinadas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para reprimir recientes manifestaciones en Bolivia. La CIDH urge al Estado a tomar las medidas necesarias para evitar la impunidad y a garantizar el derecho a la reunión pacífica y a adoptar medidas urgentes para preservar la vida e integridad de sus habitantes, así como para garantizar el trabajo de los periodistas y de los organismos autónomos de protección y defensa de los derechos humanos. Ante la crisis política e institucional es crucial que se construya un diálogo nacional amplio, creíble y representativo para una salida constitucional para la crisis.

Según información pública, desde el 20 de octubre un total de 23 personas habrían perdido la vida en el contexto de la violencia social post electoral, 715 personas habrían sido heridas y otras 624 personas habrían sido detenidas. Desde el inicio de la anunciada acción combinada entre Policía Nacional y Fuerzas Armadas 9 muertes ocurrieron en Sacaba, Cochabamba, el 15 de noviembre, donde 122 personas quedaron heridas en contexto de represión a los manifestantes por parte de las fuerzas de seguridad.

Desde la salida de ex-presidente Evo Morales la fuerte respuesta represiva por parte de las fuerzas de seguridad, con la utilización de armas de fuego, han generado un incremento en el número de personas muertas y heridas. Es de particular preocupación para la Comisión el hecho de que se estén realizando operaciones combinadas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para el control del orden público, sin que haya adecuado sustento legal.

Asimismo, preocupan a la CIDH la situación de restricciones a la labor de periodistas y de los medios de comunicación en la última semana. Entre los hechos, se registran amenazas para el cierre de canales de televisión; retención de funcionarios; quema de instalaciones de radios; y presiones contra los trabajadores de la prensa. Esto ha conllevado a que el trabajo de parte de la prensa haya quedado perjudicado y se vulnere el derecho al acceso a la información de la ciudadanía, en particular respecto de los episodios recientes de uso excesivo de la fuerza. El Estado tiene el deber de proporcionar la seguridad de los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública, así como garantizar que estos no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Los ataques contra periodistas violan la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva.

La CIDH recuerda que los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas divergentes y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. En ese sentido, los operativos de seguridad del Estado deben ser planificados de forma cuidadosa bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso de armas adecuado menos letales, progresivo y proporcional, con absoluto apego a los derechos humanos.

Asimismo, la Comisión expresa su preocupación por la participación de las Fuerzas Armadas en operativos para control del orden público y, en particular, para promover la seguridad ciudadana en el contexto de protestas sociales. Al respecto, es de reiterar que de conformidad con los estándares Interamericanos es deber del Estado limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.

La Comisión recibió con profunda preocupación la información de la publicacion del Decreto Supremo de No. 4078 el mismo 15 de noviembre, respecto de la actuación de las Fuerzas Armadas en el país. Según la información recibida, el Decreto pretende eximir de responsabilidad penal al personal de las Fuerzas Armadas que participe en los operativos para restablecimiento del orden interno y estabilidad del orden público.

Es de resaltar que la Corte IDH estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la persecución penal, así como cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos, por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La CIDH condena cualquier acto administrativo de impunidad que atente contra el derecho a la verdad y la justicia para las víctimas y sus familiares.

La Comisión reitera su condena a las declaraciones y discursos de odio racial dirigidos a los pueblos indígenas del país y sus símbolos, que se han verificado a lo largo de la semana. Además, preocupa a la Comisión la información de amenazas dirigidas a líderes del gobierno anterior, asambleístas y dirigentes sociales. También habrían sido amenazados funcionarios y dirigentes de instituciones independientes del Estado, como los organismos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. La Comisión recuerda al Estado su deber de proteger a las personas en situación de riesgo, en particular aquellos que detengan cargos o mandatos de naturaleza pública, ya que dichos ataques, además de vulnerar los derechos de los individuos afectados, también minan el pluralismo político, la institucionalidad democrática, la institucionalidad en derechos humanos y el propio Estado de Derecho.

Asimismo, la Comisión reitera la importancia de garantizar el actuar independiente de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, de tal manera que realicen sus funciones sin ser objeto de actos en su contra o represalias.

La CIDH toma nota que el 12 de noviembre el bloque minoritario del Senado—convocado y votando sin el quórum requerido—eligió la nueva líder del cuerpo legislativo que se declaró, a si misma, presidenta interina de Bolivia, y que el Tribunal Constitucional respaldó su reclamo. La CIDH entiende que es necesario instalar un proceso de diálogo nacional público, representativo e inclusivo para nombrar a los miembros de una autoridad electoral renovada y organizar elecciones transparentes y creíbles en un plazo de 90 días, para que se alcance una solución constitucionalmente válida.

Asimismo, precede el diálogo nacional el cese inmediato a la represión social y que todos los líderes en todo el espectro político condenen de inmediato los actos de violencia en todas las partes. Por fin, la CIDH recuerda que es deber del Estado la debida reparación a las víctimas y la promoción de la justicia a sus familiares.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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