Dr. Norberto Lorenzo*
Sobre la histórica sentencia contra los genocidas de la dictadura cívico-militar de 1976-83, dando por probada la existencia de un plan sistemático de apropiación de niños durante la dictadura.
Desde que en l984 en que el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín tomara una medida inédita a nivel mundial como lo fue la suscripción del Decreto de enjuiciamiento a las Juntas Militares, juzgando a los comandantes de las tres armas que con un plan sistemático de aniquilamiento, (Causas 13 y 44) asolara con la dictadura cívico militar todos los rincones de la Argentina, para imponer a través del terrorismo de estado medidas económicas que determinaron lo que todos conocemos, ha transcurrido un tiempo muy considerable.
Esa histórica medida mediatizada posteriormente con las leyes de obediencia debida y punto final (23521 y 23492), que el 14 de julio de 2005 fueron nulificadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abrió a partir de esa decisión de nuestro máximo tribunal, la posibilidad de perseguir penalmente a los autores de las aberraciones que ahora conocemos en toda su magnitud.
Desde los juicios contra Miguel Etchecolatz y Cristhian von Werrnich, ambos integrantes del denominado Circuito Camps (Jefe de Policía de la Pcia. De Bs.As. en tiempos de la dictadura cívico militar) desarrollados entre los años 2006 y 2007, en los que tuve la satisfacción de intervenir como Juez de Cámara subrogante, integrando el Trib. Oral Federal en lo Criminal Nº 1 de La Plata, se viene insistiendo mucho por parte de los organismos defensores de los DDHH, en que los imputados debían ser sancionados por el delito de genocidio. En aquel momento, conscientes que la figura del genocidio no estaba tipificada en nuestra legislación (Código Penal) decidimos, para evitar una eventual nulidad condenarlos a reclusión perpetua por diversos delitos de extraordinaria gravedad, incluyendo el homicidio, la tortura y la desaparición de personas, figuras que sí existen en nuestros textos normativos.
Sin embargo, como no estábamos ajenos al pensamiento mayoritario de los organismos en la materia, incluimos en los veredictos aquello de que los delitos cometidos lo habían sido dentro del genocidio ocurrido en nuestro país entre los años 1976 y 1983. Eludimos así una posible nulificación de las sentencias y sentamos un precedente importante, aunque muy pocos tribunales orales federales lo tomaran posteriormente y lo incluyeran en sus veredictos contra otros reos por delitos de lesa humanidad. No obstante ese precedente se sumó a la conciencia popular y se sigue hablando de genocidio. Véase que ningún otro tribunal imputó por ese delito (incluyendo la sustracción sistemáticas de bebés) a los autores de tantas aberraciones.
Aunque diversos autores afirman que las convenciones internacionales son de aplicación concreta en este tipo de casos –con lo que yo estoy de acuerdo en general- no es posible en nuestro país imputar, juzgar y condenar por delitos no tipificados en la legislación nacional. Sobre ese particular es necesario aclarar que en 1946, la Asamblea G. de la ONU (con base en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg) condenó los crímenes con la humanidad, donde se incluían además de los grupos nacionales a las cuestiones raciales, étnicas y políticas, y el 10 de diciembre de 1948 se proclamó la Convención para le Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, pero con una novedad fundamental, se excluyó, por presión del estalinismo, la figura de la persecución por motivaciones políticas. Y así quedó la Convención que nuestro país suscribió.
Ahora, un reciente estudio de la Consultora Knack, dirigida por Gerardo Adrogué, determinó que el 79 % de la población apoya con mayor o menor fervor la política de DDHH implementada por los gobiernos kichneristas, lo cual es de una gran importancia, cuando verificamos la evolución altamente positiva en esta materia desde los años 2003 y 2004.
Hace pocos días hubo otra sentencia de carácter histórico. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la Capital Federal, presidido por la Dra. Roqueta, falló contra los genocidas dando por probada la existencia de un plan sistemático de apropiación de niños durante la dictadura, y que al decir de Estela de Carlotto, es un “fallo que jerarquiza a la Argentina”, que desde hace muchos años está a la vanguardia en estas cuestiones. Señalemos que la presentación judicial es de 1996 por lo que transcurrieron 16 años hasta que estos asesinos incalificables fueran sancionados.
Este fallo no debe alegrarnos, debe darnos enorme satisfacción al verificar la evolución extraordinaria en la conciencia del pueblo argentino y en la de la propia justicia federal, que ha comenzado a dejar atrás esa impronta que le impuso la dictadura cívico militar, y a la cual los efectores del derecho la bautizamos como “el huevo de la serpiente”. Falta mucho todavía pero estamos en el buen camino.
Finalmente, frente a los dichos de la Sra. Fernández Meijide, coincidente asombrosamente con las afirmaciones de Videla, en el sentido que en la Argentina no hubo 30000 desaparecidos sino “solamente” 8000. Creo que la parábola negativa de esta señora no merece siquiera una respuesta. Me pregunto si la diferencia en el número puede alterar el sentido tremendo que significó para millones de argentinos y no argentinos la implementación de un plan sistemático de exterminio para imponer un plan económico espantoso ¿? O se trata de un juego o de un partido de fútbol ¿? Suena horrible y es horrible en boca de una persona que apareció en algún momento como abanderada de la lucha por la defensa DDHH e integró la CONADEP. Lo importante es que en la conciencia de los militantes populares, más allá de tecnicismos jurídicos, se consolidó firmemente lo del genocidio y adquirió un enorme valor simbólico lo de los 30000 desparecidos. Seguiremos con eso.
Finalmente quiero transcribir el primer párrafo del libro Genocidio en la Argentina de la Dra. Mirta Mántaras, personalidad de enorme valor como militante de esta causa. Ella dice…”La impunidad es un arma terrorífica porque quita valor a las normas de convivencia y a la expectativa de sanción frente al abuso de poder”
* Dr. NORBERTO LORENZO, ex Juez de Cámara subrogante, integrando el Trib. Oral Federal en lo Criminal Nº 1 de La Plata