“La Cuestión Ambiental “

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 Enrique Daniel Silva * y Roberto Carlos Grana **

“La problemática ambiental ha ido cobrando relevancia y significación social, en éstos últimos tiempos; en algunos casos con notoria publicidad, razón por la cual resulta gravitatorio, conocer las normas legales que delinean pautas al respecto desde lo educativo”.

  

Introducción :

            

                       A efectos de constatar la actual relevancia que se le otorga a la cuestión ambiental, nos valdremos de la focalización que se desprende de la siguiente normativa legal vigente :con una mirada macro revisaremos la Constitución de la Nación Argentina; luego nos centralizaremos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y finalmente repasaremos la recientemente promulgada Ley de Educación Nacional (Nº 26206/06) , para  observar como se pretende instalar la actitud ambiental desde el área educativa, impronta que seguramente reforzará la construcción crítica y reflexiva  frente a esta problemática.

 Es por ello que nos dedicaremos a analizar estas normativas, en la búsqueda de indicios sobre la temática ambiental, tanto en su explicitación, como en las connotaciones que subyacen, en los distintos articulados.

 

 

Desarrollo :

 

                       Tal como expresamos anteriormente, nos detendremos a plantear desde la normativa citada, la preponderancia que le otorgan a la cuestión ambiental; vale aclarar que también detendremos nuestra atención a la enunciación de “desarrollo” , ya que está íntimamente vinculado con el denominado impacto ambiental, aspecto que con bastante retardo e inercia pareciera ir cobrando importancia desde lo social, ya que sus nocivos efectos se están haciendo notar (basta mencionar los sensatos alegatos de Daniel Gatti, sobre el turbio  negocio del agua embotellada, o el planteo geopolítico dado alrededor del agua, desarrollado por Isaac Grober, en artículos de la Revista “Tesis 11” (1). Como también atender los profundos análisis de Roberto Grana , en sus minuciosas investigaciones sobre la Ecología) dejando por tanto, de ser un mensaje de ciertos grupos, para convertirse en una preocupación bastante generalizada.

Como el caso enunciado por el Ing. Claudio Rigone (UTN – Reg. Mza), que alerta ya  que dieciséis provincias de nuestro país (siendo las más afectadas Salta; La Pampa; San Luis; Santa Fe; Buenos Aires; Santiago del Estero; Chaco y Tucumán), el arsénico está presente en el agua en concentraciones superiores a lo tolerable y plantea serios riesgos para la salud de la población que se abastece con aguas subterráneas (extraído de la Revista Tecnológica (3).

 

                       De la “Constitución Nacional, observamos que en el Art. 41, dice : “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presente sin comprometer las generaciones futuras”. “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural, y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”, lineamientos que plantean muy claramente el tipo de ambiente para el ser humano, donde surgen taxativamente la responsabilidad   que conlleva un habitat sano; el cual se debe preservar para el futuro, a través de la educación (temática que resulta dada en la legislación correspondiente, como se detalla más adelante).

Futuro que encontramos en lo mediato, dado como “castigo” o “incomprensible” de la naturaleza, sin embargo al profundizar su génesis, la respuesta suele ser incontrastable, es decir no hemos sabido cuidar nuestro ambiente.

 

                       El Art. 42, se refiere a la “protección de su salud” en relación a los consumidores y/o usuarios. Como también se designa a las autoridades para “el control de los monopolios naturales”; aspecto que últimamente resultó aparecer en la primera plana de las noticias, con la venta de tierras en lugares recónditos, pero de gran riqueza natural; la cual muchas veces ingenua o maliciosamente colaboramos en su contaminación, polución ambiental y hasta su fatal depredación. Vale mencionar el Artículo de Fernando Amato y Tomás Pont Verges, en la Revista “Caras y Caretas” (2), donde se expone la dramática situación que sufre actualmente nuestro litoral (puntualmente las Provincias de Misiones y Corrientes) en cuanto a la explotación forestal, que están padeciendo; en muchos casos por capitales foráneos.

 

                        Al respecto vale tener en cuenta la conceptualización que surge del Informe Brudtland elaborado en 1987, para las Naciones Unidas, y su posterior utilización en la Declaración de Río de 1992, donde se plantea: “desarrollo sostenible (o sustentable) es aquel que satisface las necesidades de las generaciones futuras”. Se pretende por tanto encauzar el progreso , sin promover perjuicios ambientales.

 

                       En el Art. 75 inc. 19, se brindan líneas en cuanto al  crecimiento humano, cuando dice : “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional …”. Donde nuevamente encontramos la propensión del desarrollo, progreso y productividad encauzados en la justicia social. Actualmente el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  por intermedio de la Dirección General de Política y Evaluación ambiental de su Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad Tecnológica Nacional,  a través del Centro Tecnológico para la sustentabilidad, dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria, están llevando a cabo el Programa “Buenos Aires produce más limpio” con la finalidad de promover tecnologías, procesos y servicios que permitan armonizar eficientemente el crecimiento económico y social y la protección ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (extraído de la Revista Tecnológica Nº 25 / 2006). Claro exponente de intentar la prevención de los impactos desfavorables sobre el ambiente, donde se vincula una Casa de Altos Estudios con fuerte arraigo  hacía la formación de profesionales ligados con la tecnología, y la intención direccionada por las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Articulados a nivel nacional que marcan muy claramente el énfasis al desarrollo, sin dejar de lado la protección del ambiente; aspecto que desagregan en cuanto al uso racional de los recursos, como a la educación ambiental, factores esenciales para promover la construcción de una actitud ética , en los futuros ciudadanos y que por tanto éstos se conviertan en sus custodios, tomando un rol activo.

 

                

Por otro lado, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el Art. 43, señala : “… a fin de lograr un sostenido  desarrollo económico y social que atienda a una mejor calidad de vida de la población”, encontrando nuevamente la propensión al desarrollo, en base a elevar la calidad de vida, que denota directamente la óptica ambiental, como también vuelve a surgir el apoyo al  tan ansiado desarrollo económico y social.  Alternativa que no siempre fue comprendida o bien asimilada, ya que en base a impulsar el tan bienaventurado progreso (el cual se encontraba enlazado con la mayor incorporación tecnológica posible, sin mediar sus consecuencias), se cometieron verdaderos atropellos enarbolados en los designios del positivismo.; y en muchos casos padecemos sus desatinos. Vale citar como contundente ejemplo la actual presión vecinal, en la Pcia. de Buenos Aires, que logró cerrar basurales, que recibían deshechos urbanos del área metropolitana (Capital y Gran Buenos      Aires),en un volumen de casi 14.000 toneladas diarias. Esta toma de conciencia comunitaria de vecinos de González Catán y Punta Lara, estuvo precedida por el aumento de enfermedades en la zona. Resta ahora decidir la ubicación de los futuros “polos ambientales”, que establece la Ley de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, previsto para el 2008. Aunque también nos encontramos con situaciones antagónicas al respecto, vale mencionar la controversia dada entre vecinos y la empresa EDENOR, en cuanto a la existencia de transformadores con PCB (compuesto químico formado con cloro, carbón e hidrógeno, que se emplea en la refrigeración de dicho equipo eléctrico). Siendo reconocido el PCB, como agente cancerígeno, por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El grave problema continúa todavía instalado, ya que la citada empresa aduce que han retirado estos peligrosos equipos, sin embargo la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, anuncia la existencia de 288 transformadores con PCB. Mientras la posibilidad de contaminación a aquellos que circulan o viven en las inmediaciones de estos transformadores, sigue latente.

Llevado a cabo este encuadre legal, desde lo nacional y provincial, nos abocaremos a la Ley de “Educación Nacional” , en la cual encontramos en el Art. 3, dice : “… fortalecer el desarrollo económico- social de la Nación” , donde se remarca a la educación como prioridad nacional, apuntalando este desarrollo económico-.social, que venimos señalando; aspectos que nuevamente se señalan, desde el Art. 7, cuando dice : “… de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social” , en clara alusión al rol que le cabe, a la educación, la cual subsume la incorporación de saberes y conocimientos que prioricen el desarrollo social, sin dejar de lado la protección ambiental, aspecto que será detallado más adelante.

 

                       En el Art. 11, inciso c, dice : “… preservación del patrimonio natural y cultural”, asociando la participación comprometida desde la faz axiológica, atendiendo el cuidado ambiental del contexto.

En el inciso u, se reflota la gestión de la educación, ciencia y tecnología, cuando señala que se debe contemplar: “salud, trabajo, desarrollo social”, encontrando una vez  más el acento en cuanto al desarrollo social, relacionando linealmente estas acciones tan propias a la idiosincrasia y dignidad del hombre, haciéndonos recordar las enriquecedoras premisas que preconizaba el educador Paulo Freire (oriundo de Brasil), desde la “pedagogía del oprimido”, cuando planteaba la humanización del mundo, donde la ciencia y la tecnología deben estar al servicio del hombre, a efectos de exaltar su libertad. En este aspecto, resulta oportuno rescatar partes de las argumentaciones que se manejaron en el Seminario Internacional sobre Producción más limpia y consumo sustentable (3) (realizado en nuestro país en septiembre de 2006) , como cuando el Dr. Carlos Maia Do Nascimento, decía : “[…] Hoy, produciendo mejor se obtiene mayor lucro, e indirectamente se beneficia el medio ambiente. Esto conduce a un paso siguiente : la modificación de los productos mediante el ecodiseño. La producción más limpia es la medicina preventiva del proceso industrial, permite condicionar la generación de basura. La prevención es más eficiente, más barata y trae mejores resultados […]”. En otra intervención, el Dr. Claudio Dilda, planteaba  “[…] Podemos tener la legislación más perfecta, pero se transforma en letra muerta si no existe la concientización, la aprehensión de significados, la adhesión, la complicidad responsable del ciudadano […]”. Como también el  Dr. Jorge Barreto, exponía : “[…] Nuestro desafío es hacer que todos los actores sociales intervengan armando un andamiaje que responda rápidamente ante una emergencia. Cuando ocurre una fatalidad, es común que la empresa se ocupe sólo de lo que atañe hacia el interior de sus cuatro paredes, lo cual no es correcto porque las consecuencias se extienden mucho más allá.[…]” (pág. 32, 33 y 34). Conceptos que reflejan muy claramente la idea en cuanto a la toma de responsabilidad tanto del ciudadano, como de la empresa, por el cuidado de evitar los riesgos ambientales, donde deben coadyugar la concientización de la población, la gestión empresarial y la aplicación de una normativa actualizada. Desarticulando la falsa antinomia entre el desarrollo  y la contaminación, donde la calidad de vida es posible.

 

                  En el Art. 30, referido a la Educación Secundaria, entre sus objetivos, señala : “a)… preservan el patrimonio natural y cultural”, en función a promover en los jóvenes un compromiso con el patrimonio. En el objetivo b), dice “… para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse  como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio”; que nos orienta a la utilización del  conocimiento con un sentido de herramienta, en pos de comprender y transformar, agregaríamos saludablemente el contexto, que nos remite a la significación otorgada por  Lev Vigotski (investigador ruso que a contrapelo de las teorías predominantes en las primeras décadas del siglo XX, como el conductismo y la Gestalt, propone la postura conocida como “sociohistórica”), en cuanto a la importancia de la relación biunívoca que se establece entre el hombre y la cultura, a través de mediadores.  

 

                       Y finalmente en el Art. 89, dice: “… con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población…”  ; líneas que focalizan muy concretamente la significación de un aprendizaje que contemple una actitud y aptitud en relación al ambiente, el cual se rotula con la pretensión que se establezca un equilibrio, una estabilidad, no una contienda  encarnizada entre calidad de vida y el ambiente, como se suele proclamar negativamente.

La cuestión ambiental, para la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial (referido a la Pcia. de Bs. As.), le asigna un lugar de preponderancia, ya que lo pretende abordar como una modalidad, que deberá ser  tratada por todos los nieles educativos (inicial, primario, secundario y superior). A efectos de pronunciar su gravitación la Subsecretaría de Educación, del Gobierno de la Pcia. de Bs. Aires , para la 2º Jornada Institucional, realizadas por todas las Instituciones Educativas de mayo del 2007, se propuso profundizar con los docentes (con una guía de trabajo) la Educación Ambiental; a partir de distintas conceptualizaciones y el análisis de situaciones problemáticas. Asimismo esta modalidad en Educación Ambiental, junto con otras, se encuentra explicitada en el Ante Proyecto para la elaboración de la nueva Ley de Educación, de la Pcia. de Buenos Aires. Acciones que evidencian la preocupación ya explicitada por el Dr. Roberto Grana, que en una de sus obras (3), planteaba premonitoriamente: “La educación ecológica, según nuestro criterio, debería poseer contenidos interdisciplinares que sean pertinentes a esta composición natural, sociocultural de la biósfera, de las ecozonas, de los ecosistemas y del ambiente, sin perder su característica disciplinaria de síntesis e integración, que permita guiar el estudio de problemas ambientales concretos sin disociarlos” (pág. 13), conceptos que ya preconizaba desde el pasado 2001, sobre esta necesidad de implementar la educación ecológica a nivel curricular; que más adelante, en el texto citado señala como temas a considerar los siguientes : “La contaminación atmosférica industrial, automotriz y doméstica; la contaminación acústica y del agua, el abastecimiento de agua potable; los riesgos para la salud de los microbasurales y escombros; el uso indebido del suelo; las plagas; la bromatología y la calidad de los alimentos; las quemas no autorizadas; las situaciones de catástrofes naturales; el ambiente y la precariedad habitacional; y el saneamiento básico y la significación para la salud de los servicios sanitarios” (pág. 78). Temáticas que pese al corto tiempo de su publicación, fueron tomando mayor presencia lamentablemente en la sociedad, y aquí radica la prioritaria necesidad de su conocimiento; desde el ámbito escolar.

De la lectura realizada, según la  normativa legal citada, podemos sintetizar que la cuestión ambiental resulta con un peso específico propio, y que intenta reflejarse en la construcción de  conciencia, desde la educación. Aspecto indudablemente no menor, ya que impulsa la generación de hábitos y actitudes inherentes a la formación humana, con una visión integral. Que conceptualizando que no existe “educación neutra”, ya que lleva implícita intencionalidades , para nuestro caso, si se orienta y contempla la cuestión ambiental, representa un síntoma sumamente saludable. Es decir encontramos  signos muy contundentes, en atención al ambiente tanto en la Constitución Nacional, como en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que inducen su accionar  desde la escolaridad, o desde el trabajo áulico, en la promoción de instalar en los jóvenes el cuidado y preservación del ambiente, desde la Ley  de Educación Nacional. Situación que nos enmarcaría en un criterioso optimismo, ya que contaríamos con los parámetros legales, para evitar la contaminación ambiental y por tanto proteger nuestro habitat, sin  dejar de lado los beneficios que devienen del desarrollo económico-social.

Que para la fluctuante política nacional, estos aspectos se presentaron como dicotómicos, sin embargo las pautas legales, nos animan  a pensar, que no son contradictorios, sino que pueden encauzarse y amalgamarse favorablemente.

Aspectos que encontramos plasmados en “El manifiesto por la vida. Por una ética para la sustentabilidad” (simposio sobre ética y desarrollo sustentable – Bogotá. 2002), cuando dice “La educación para la sustentabilidad debe entenderse como una pedagogía basada en el diálogo de saberes y orientada hacia la construcción de una racionalidad ambiental. Pero va más allá al fundarse en una ética y una ontologìa de la otreda, que del mundo cerrado de las interrelaciones sistémicas del mundo objetivado de lo ya dado, se abre hacía lo infinito del mundo de lo posible y a la creación de lo que aún no es. Es una educación para la construcción de un futuro sustentable, equitativo, justo y diverso. Es una educación para la participación, la autodeterminación y la transformación; una educación que permita recuperar el valor de lo sencillo en la complejidad; de lo local ante lo global; de lo diverso ante lo único; de lo singular ante lo universal”: Conceptos que enfocan la problemática ambiental con el desarrollo sustentable, involucrando a la educación, en un marco interdisciplinario, y tomando la complejidad que señalará E. Morin y que el ambiente necesita para su profundización.

El ya citado Dr. Roberto Grana, en otra de sus obras, titulada “¿Ecodesarrollo Humano o Capitalismo e Imperios” (5), en relación a la problemática ambiental planteaba : “[…] La acción transformadora del hombre exige revalorizar contenidos y límites de conceptos ecológicos como equilibrio, adaptación yt supervivencia, (en una línea dada por el proceso de aprendizaje que preconizará J. Piaget), sin transferir las leyes naturales que le dan significado y los originan […]@ leyes naturales que le dan significado y los originan (pág. 27).

Que más adelante, en base a la definición de los ecosistemas, el Dr. Roberto Grana, decía : “[…] Los ecosistemas naturales son fenómenos de alta complejidad, que poseen autonomía e interdependencia relativa por la captación, flujo y entropía de la endoenergía, y el reciclaje de materiales que hacen a través de los circuitos de pastoreo y detritus, las redes tróficas y los ciclos biogeoquímicos […]” pág. 27, que ubica a la complejidad ambiental, cuando enuncia: “[…] Esta complejidad en la composición y fisiología de los ecosistemas naturales, hace difícil establecer los límites de éstos y ubicar las zonas de intersección o ecotonos correspondientes […]” pág. 28, donde pretende otorgar la dimensión dada en el aspecto ambiental, por la dinámica interacción entre la naturaleza y la sociedad humana, lugar donde se hace necesario un enfoque común entre las ciencias naturales, sociales, con un profundo acento desde lo axiológico.

Asimismo la Ley Nº 26675, (Ley General del Ambiente) en el Art. 14, plantea: “La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población”. Alternativas que involucran a la educación, como el efectivo medio para reforzar  personas que interactuen con el ambiente, en pos del desarrollo y la calidad de vida.

En cuanto a la Educación Ambiental, la Dirección de Gestión Educativa Ambiental, dice : “La Educación Ambiental constituye un proceso continuo y permanente, que debe integrarse al sistema educativo a través de los P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional) abordando al ambiente desde su diversidad y complejidad”. En  clara observancia a la incorporación fehaciente de la problemática ambiental en la institución educativa, desde su proyecto escolar; con la intención de instalar por tanto el cuidado y preservación del ambiente. 

Conclusión :

 

                       A modo de cierre realizamos el siguiente cuadro que nos permite visualizar, los aspectos dedicados al ambiente, desde la normativa legal  que fuimos detallando con anterioridad.

                         

Cuadro comparativo sobre “La Cuestión Ambiental”

 

Normativa

Artículos sobre el ambiente

Tópicos contemplados

 

 

Constitución Nacional

 

 

Artículos 41; 42; y 75 inc. 19

  • Desarrollo productivo en base al cuidado, del ambiente y protección de la salud.
  • Promoción económica en función al desarrollo científico.

Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 43

  • Atención al desarrollo económico y calidad de vida.

 

 

 

 

Ley de Educación Nacional

 

 

 

 

Artículos 3; 7; 11

inc. c y u; y 30

 

  • Desarrollo económico social.
  • Crecimiento económico.
  • Preservación del patrimonio natural y cultural.
  • Gestión en salud, desarrollo social entre otras.
  • Transformación constructiva del entorno económico ambiental.
  • Construcción de la actitud y aptitud  ética sobre el ambiente.

                                                                                                                                                                                                                                      

               

                                                                                                                               Elaboración Propia.

 

               

                                                                                                                       

De acuerdo a lo reflejado en el cuadro anterior, podemos inferir que la cuestión ambiental, desde la normativa legal vigente analizada, resulta enfatizada, restaría –nada más, ni nada menos, que su implementación es decir, que la ejecución, seguimiento y control, se lleve a cabo.

El entramado legal, tanto desde la órbita nacional como provincial, atiende el desarrollo económico-social de la población, sustentando en el cuidado y preservación del ambiente, hay que aplicarlo entonces a través de una gestión eficiente y que la misma logre  mantenerse en el tiempo. Por otro lado, la concientización de personas que asuman el compromiso con el ambiente, fomentado desde el ámbito escolar, seguramente provocará favorables actitudes impulsando políticas al respecto, atentando  sobre los nefastos intereses retardatarios ; posiblemente tomemos como cierto, (de una vez por todas) lo manifestado por Osvaldo Canziani (representante argentino ante el Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático de Naciones Unidas), cuando dice : “todo lo que se cambia de la naturaleza termina siendo un boomerang”, (concepto que ya preconizará J.J. Rousseau, en 1761 sobre la sabiduría que engendra  la naturaleza cuando pretendía modificar el modelo de escolarización de la época, por otro que atendiera la libertad y las necesidades del alumno, en un ámbito alejado de la corrompida sociedad) alternativas que venimos escuchando hace bastante, sin embargo hoy en día nos azotan con mayor virulencia; tenemos la legislación  hay entonces que cumplirla y llevarla a la práctica eficazmente.

El aporte llevado a cabo desde la legislación educativa, entendemos promoverá la construcción de una actitud ética frente al tema ambiental, alternativa que seguramente accionará positivamente para su cuidado, ya que no será solamente la explicitación de prudentes intenciones, sino que surgirá  como demanda, como exigencia en pos de preservar y mantener un ambiente sano, el caso evidenciado de los basurales, nos anima a ser optimistas; como también lo expresado en el Documento de Síntesis, de la Pcia. de Bs. Aires, que dice : “La salud escolar y la Educación Ambiental constituyen derechos de todos, por lo que las autoridades públicas deben proveer la protección de ambos.

Una educación que cuestione las ideas de salud  entendida como responsabilidad meramente individual y como ausencia de enfermedad. Una educación que asume la salud como un proceso colectivo, donde se activa la lucha contra los factores condicionantes de la salud. Como tal, una educación que se articula con estrategias de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, cuestionando las visiones biologistas, mercantilistas y excluyentes del proceso de salud-enfermedad-atención”. Planteos que preconizan la acción a desarrollar desde la Institución Educativa, exaltando la salud de la sociedad, a través de estrategias que propendan el cuidado y prevención de enfermedades. Como también señalar la recientemente inaugurada Unidad Fiscal Federal para Investigación de Delitos contra el Ambiente (UFIMA), acciones que estarán coordinadas con la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, alternativa legal por demás auspiciosa.

Intencionales que como manifiesta, el Dr. Roberto Grana (6), deben propiciar : […] El desarrollo de la conciencia ecológica creará condiciones psicosociales para proyectar políticas ambientales que incluyan: investigación científica y técnica, educación ecológica, descentralización federal económica y demográfica, participación democrática en la toma de decisiones políticas y en la gestión, construcción de servicios básicos para toda la población y de plantas para la depuración de afluentes, distribución equitativa de bienes y recursos, estímulo de las tradiciones culturales y la creación artística, nuevas formas y tiempos de ocupación y capacitación laboral, eliminación de la precariedad habitacional, diseño de nuevos sistemas sanitarios con atención primaria y de educación […]” pág. 90, que el autor plantea bajo la denominación de la “ecoaxiología”, a efectos de concili8ar un ambiente natural-sano-socio-cultural dinámico, bello y justo.

 

 

 

 

 

 

 

* Enrique Daniel Silva

   Dr. en Ciencias de la Educación

  Investigador y Docente en la UNLaM, UTN, y U.Morón

  Codirector de Proyecto de Investigación “Educación, Política Ambiental” de   

  la UNLAM

 

 

** Roberto Carlos Grana

     Dr. en Psicología Social

     Investigador especializado en Ecología

     Director de Proyecto de Investigación “Educación, Política Ambiental” de   

     la UNLAM

 

   Bibliografía citada :

 

(1)   Revista “Tesis 11” – Nº83 – Argentina

(2)   Revista “Caras y Caretas” Nº2200 – Argentina

(3)   Extraído de la Revista Tecnológica – Universidad y Empresa U.T.N. Nº 25 / 2006 – Argentina.

(4)   Grana, Roberto : “Educación ecológica y Salud” – Ed. Espacio – Buenos Aires. 2001

(5)   Grana Roberto : “¿Ecodesarrollo Humano o Capitalismo e Imperios”.

     Ed. Espacio. Bs. As. 2004.

(6)   Grana Roberto : “Ambiente, ciencia y valores”.

Ed. Espacio – Bs. As. – 2000.

                       

2 respuestas a ““La Cuestión Ambiental “”

  1. Me interesa los temas tratados, deseo mayor informacion al respecto.
    Me interesa el marco legal relacionado al medio ambiente, en realidad trabajo con poblacion afectada con problematica de salud “posiblemente” en relacion a la contaminacion ambiental…
    Por lo que investigo en principio…

  2. el trabajo de la tesis esta muy bueno pero no he encontrado lo q busco

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