LA NUEVA CONSTITUCION EUROPEA.

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Traducido de Espaces Marx por Margarita Cohen. Supervisado por Carlos Mendoza.

Posición de los comunistas franceses sobre el importante asunto del proyecto de una Constitución Europea que está siendo sometido a consulta  en los paises miembros de la Comunidad Europea y que incidirá muy profundamente en su devenir.

I) Una apuesta considerable:  hay que votar

El referendo de 2005 sobre Europa no  será un referendo como otros. La apuesta es colosal, se trata de saber si los veinticinco países que forman Europa quedarán encerrados durante decenios en el chaleco de fuerza del capitalismo, representado por esta constitución. O si, por primera vez, el mecanismo infernal de construcción de una Europa ultra-liberal podrá ser frenado.
En efecto, la constitución se diferencia de los numerosos tratados que han jalonado la historia de la Unión Europea: ella forma la base de la ley común para los 25 estados europeos. Todo acto legislativo, reglamentario, toda decisión política o económica, ya sean nacionales o europeas, deberán respetar la constitución. Incluso una reglamentación adoptada por la Comisión Europea tendrá preeminencia sobre la Constitución y las leyes francesas.
Nuestra responsabilidad, la responsabilidad del pueblo francés, es enorme, porque si en nuestro país ganara el no,  el proyecto de constitución no solo sería rechazado por Europa en su conjunto, sino que  por fin se abriría una vía para la reorientación radical de la construcción de la Unión europea. Es evidente, entonces, que cada voto será muy importante y que este referendo compromete no solo el futuro de Europa y el de nuestro país, sino también nuestro propio futuro individual.

 
II) Es necesario votar por el no porque esta consitución tendrá como base los dogmas económicos del capitalismo.

A lo largo de todo el texto de la constitución, se afirman de forma repetitiva y obsesiva, los principios fundacionales de una economía capitalista.
En el capítulo “definición y objetivos” de la Union europea se anuncia que: “La Unión garantiza la libre circulación en ella y en su interior, de las personas, servicios, mercaderías y capitales, así como la libertad de estaqblecimiento y se las considera como las únicas “Libertades fundamentales”, en el preámbulo de la “Carta de derechos fundamentales” y en la sección que define las “políticas de la Unión”, donde incluso hay una parte dedicada a esto. Estas “libres circulaciones” están estrictamente encuadradas por la supremacía del principio de “una competencia libre y no desnaturalizada que figura en el capítulo “definición y objetivos” y se detalla en la sección “política” de la Unión.   
La oficialización de la competencia fiscal por la constitución Giscard,  junto a “la libertad de empresa” multiplicarán los peligros de deslocalización intra europea y el dumping social. (NR: Giscard d’Estaing, ex presidente de Francia y dirigente de la derecha, director de la comisión europea que preparó el proyecto de la Constitución europea que se va a votar).
Así, y de acuerdo a estos principios, el proyecto de constitución estructura un orden social y económico que permitirá – via la Corte de Justicia europea o la Comisión europea – acusar a toda forma de política alternativa o de solidaridad social de intervención del poder público en la economía. A título de ejemplo, todo el sistema de financiación de la industria cinematográfica francesa, podría hacerse trizas. Asimismo, la sacralización constitucional de la “libre circulación de capitales” vuelve ilegal toda forma de impuesto sobre las transacciones financieras, como la tasa Tobin (NR: Tasa sobre los capitales financieros especulativos propuesta por Tobin, premio Nobel de economía).
El “derecho (de cada uno) a obtener un empleo” y el “derecho para todo trabajador de participar (…) en la gestión de las empresas” de la constitución francesa, pasaría a ser anticonstitucional con respecto al derecho Europeo. En la constitución, solo se concede “la libertad de buscar un empleo” y de “beneficiarse con un servicio gratuito de empleo” (sic).
Todos los servicios públicos, aun aquellos que dependen de las funciones de regalías, podrían sufrir desregulaciones y privatizaciones. Tanto más cuanto que la constitución cumple totalmente con los preceptos de la OMC, en particular en materia de servicios. La constitución giscardiana consagra la mercantilización de los bienes públicos, como la electricidad, constitucionalizando el principio de competencia “libre y no distorsionada” entre operadores, restringiendo las posibilidades de ayudas públicas y prohibiendo a las empresas públicas recurrir a financiamientos no estatales alternativos del mercado financiero.

El rol capital (sic) que se le atribuye al “Banco central europeo” y la prohibición de “deficits presupuestarios excesivos” en el capítulo “política de la Unión”, apunta a aumentar la parte de retenciones financieras sobre las riquezas producidas, en detrimento de la parte de los salarios y de las retenciones sociales. La declaración de “la estabilidad de los precios” como “objetivos de la Unión” y como misión prioritaria del Banco central europeo, llevará a éste a tratar de bajar aún más los gastos públicos, sociales y salariales. El Banco central europeo escapa a todo control democrático.

Otro retroceso importante con respecto a nuestra legislación nacional:  no se hace mención en ninguna parte a ninguna idea de “duración legal del trabajo”, dado que las instituciones europeas solo conocen la “duración máxima”.  Esto proveerá las herramientas jurídicas para poner en tela de juicio cualquier fijación por ley de una tabla de aumentos de las horas extras en Francia y así hacer perder todo sentido a la ley de las 35 horas semanales.

III) Una constitución profundamente anti-democrática

Un hilo rojo atraviesa toda la historia de la actual construcción europea, desde el tratado de Roma en 1957, hasta el tratado de Niza en 2001:  la ausencia de democracia.  Así, por ejemplo, cuando los pueblos daneses e irlandeses se opusieron con su voto a los tratados de Maastricht y de Niza, se los hizo votar de nuevo. El hecho mismo de que el proyecto no sea una constitución como tal, sino un tratado constitucional, traduce el deseo de imponer un texto que no sea la expresión de la soberanía y de la voluntad popular de los pueblos de Europa, sino de una oligarquía tecnocrática ligada a los intereses del capital.

Por su proceso de elaboración

Desde el principio de la elaboración del proyecto de constitución, se eligió deliberadamente no ir a un debate democrático lo más extenso posible en toda la Unión, y  hacer todo de espaldas a los pueblos de Europa.  No hubo ningún debate previo en los estados  miembros, ni siquiera acerca de la utilidad de una constitución más que de un nuevo tratado. La convención que concibió el texto, presidida por el muy reaccionario Giscard d’Estaing, solo estaba compuesta por representantes indirectos de los diferentes países.
En efecto, para que la constitución pueda ser aplicada, es necesario contar con la ratificación de los 25 miembros de la Unión europea.  Pero en los hechos, será sometida a referendo solo en algunos países- entre ellos Francia – y los otros delegarán esta elección en su parlamento. Ahora bien, ninguno de dichos parlamentos, al momento de ser elegidos, tenían el mandato de pronunciarse acerca de la constitución europea.  Recordemos que en 2001, los españoles, italianos y británicos estaban mayoritariamente en contra de la guerra en Irak, lo que no impidió a sus respectivos parlamentos aprobar cínicamente la participación de sus países en el conflicto.

Por su contenido

Todas las constituciones democráticas del mundo fijan el funcionamiento, la repartición de poderes, los valores comunes y los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero nunca incluyen en su texto un programa político de gobierno, ya que esto es resorte de los gobiernos y de las mayorías parlamentarias. Pero el proyecto Giscard en su parte tercera titulada “las políticas”, define un verdadero programa político, económico y social muy detallado, que encierra totalmente en un cepo a las decisiones políticas de la Unión y los países miembros. Poco les quedaría entonces para decidir a los pueblos europeos y a sus representantes.
 Esta parte de la constitución prolonga y amplía la gestión del tratado de Maastricht que, ya en 1992, había intentado encorsetar las decisiones políticas de los estados de la Uníón, fijando dogmáticamente el límite de los déficits públicos en un 3% del PBI.
Así, el capítulo “las políticas de la Unión” inscribe a esta constitución en el registro peligroso de la utopía totalitaria.

Por el equilibrio de los poderes

Se podria resumir, entonces, la repartición de los poderes que figura en el proyecto de constitución, en la fórmula “Todos los poderes a la Comisión y al Banco central europeo”.  En esta constitución existe un total desequilibrio entre el poder legislativo y el ejecutivo. En efecto, ni siquiera el Parlamento europeo, única institución surgida del sufragio universal, legisla verdaderamente.  No puede proponer leyes, solo lo puede hacer la Comisión (incluso en algunos casos el Banco central europeo). Además, solo tiene un rol de co-legislador, ya que solo puede adoptar leyes en el marco de co-decisiónes con la Comisión Europea.
 En una democracia, la base del poder proviene de la voluntad popular. Una constitución solo puede ser democrática si consagra como única fuente soberana, al pueblo. Ahora bien, si se confía a la Comisión europea la guarda del “interés general” y “la representación externa de la Uníon”, estamos despojando a los pueblos europeos de su soberanía.  La simple comparación entre las propuestas de los lobbies patronales y las decisiones de la Comisión europea, permite apreciar hasta que punto ésta es permeable a las presiones de los intereses capitalistas.

Por la casi imposibilidad de revisarla

Con solo un voto en contra de alguno de los 25 gobiernos de la Unión, cualquier procedimiento de revisión fracasa.

Por su cuestionamiento de la laicidad

En la constitución no figuran ni el principio de laicidad, ni el derecho al ateísmo ni el de separación de la iglesia y el Estado. Por el contrario, las comunidades religiosas pueden invocar numerosos artículos de la constitución para atacar ante la corte de justicia europea, las leyes francesas sobre laicidad. Para el proyecto de constitución, “la libertad religiosa” implica el derecho de “manifestar su religión o su convicción de forma individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y el cumplimiento de los ritos”.  Semejante disposición pone fin a los principios mismos de neutralidad de los espacios y edificios públicos y de los funcionarios. Se trata de un retorno forzado de lo religioso en la esfera pública.
Con el pretexto de la libertad religiosa, la constitución da la posibilidad de desarrollarse a sectas, tal como ocurre con la legislación de los Estados Unidos.

Por su cuestionamiento del derecho de las mujeres a disponer libremente de su cuerpo

Al omitir en la sección “carta de los derechos fundamentales”, el derecho de las mujeres a disponer libremente de su cuerpo, y al afirmar que “toda persona tiene el derecho a la vida”, la constitución permite que se cuestionen las leyes sobre el aborto.
IV) Las falsas razones para votar por el sí

Los partidarios del “sí” afirman que las referencias al liberalismo económico solo retoman las de los tratados anteriores y que, por el contrario, por primera vez estaría apareciendo la noción de lo social y del servicio público.
En efecto, los tratados precedentes eran de inspiración liberal, pero solo eran tratados, y aquí se trata de la constitución, es decir la ley fundamental.
En cuanto a lo social, la parte que le toca es más que  magra. Se reduce al más pequeño denominador común de las legislaciones nacionales. El hecho de calificar a “la economía de mercado” de “social” está desprovisto de todo significado, dado que no se hace referencia alguna a las mínimas necesidades sociales en el texto de la constitución.  Los derechos sociales solo están enunciados en el capítulo “carta de derechos fundamentales” y no en la sección “objetivo y definición de la Unión”. Además, esta carta solo tiene valor jurídico muy limitado, porque se establece “que ella no crea ninguna competencia o nueva tarea para la Unión”. 
Notemos también que el término Carta hace referencia a la época de la  monarquía, donde el soberano otorgaba derechos a sus súbditos.
Cómo se puede declarar, como lo hace Dominique Strauss-Kahn, que el proyecto de constitución Giscard es “la declaración de derechos más completa y más moderna de estos tiempos, que consolida derechos sociales muy amplios”,  cuando este texto reemplaza el principio del “derecho al trabajo” presente en las constituciones francesa, belga, española, finlandesa, italiana, irlandesa, holandesa y portuguesa, por el “derecho a trabajar”.
La constitución no habla en ninguna parte de servicios públicos; por el contrario, avanza con la idea de “servicios de interés general (SIG) y servicios de interés económico general (SIEG)”, en detrimento de servicios públicos referidos a empresas públicas con objetivos que van más allá de la rentabilidad financiera. Incluso, el tratado de Niza era más progresista en esta materia.  Y por el contrario, la constitución puede servir de base para desmantelar o restringir los campos de intervención del servicio público. El concepto mismo de reparto equitativo de impuestos, noción fundamental en términos de servicios públicos, está totalmente ausente del texto, ya que el mismo se opondría frontalmente al sacrosanto principio de la competencia “libre y no falseada”.
E incluso en el proyecto de constitución hay un texto de promoción de la Europa social y de reconocimiento de los servicios públicos  que surge de lo subliminal y no de una lectura rigurosa.

Los partidarios del “sí” explican que la constitución permitiría la construcción de una “Europa potencia” frente al “imperio americano”. Sin embargo, el proyecto Giscard propone todo lo contrario, porque integra a Europa totalmente con la OTAN y suscribe enteramente  la política de la OMC.  Es decir, en el marco de la guerra económica a ultranza que los Estados Unidos libran contra el resto del planeta.  Para imponer el tratado de Maastricht, el argumento había sido el mismo: “es necesario el Euro para oponerse al dólar”. Los resultados de esa política se miden hoy  con la baja del dólar y un Euro fuerte que contribuye a ponerle lastre al crecimiento europeo… Como anécdota, si se hubiera aplicado el proyecto de constitución en los años 70-80, el grupo industrial Airbus no hubiera podido nacer porque hubiera violado el principio de la “competencia libre y no distorsionada” y entonces la Boeing actualmente sería el monopolio de la construcción de aviones de línea.  Al poner su seguridad bajo el ala de la OTAN, la Unión Europea se prohíbe cualquier herramienta de defensa independiente de los Estados Unidos y participa de hecho del financiamiento del complejo militar e industrial americano.

Los partidarios del sí también destacan las posibilidades que ofrecerían “las cooperaciones reforzadas” entre un grupo de países o “las leyes propuestas por iniciativa de un millòn de ciudadanos”, pero estas dos premisas teóricas están sometidas a la total buena voluntad de la comisión. Además, las cooperaciones reforzadas no pueden cuestionar los principios económicos enunciados en la Constitución.

Se pretende que si la Constitución no fuera ratificada, Europa se sumergiría en un caos. Esta argucia de meter miedo ya fue utilizada contra los diputados europeos cuando en el mes de Octubre decidieron enfrentarse a la nueva Comisión europea.  Sin embargo, ni Europa ni sus instituciones se sumergieron en el caos.
Por el contrario, es la adopción de esta constitución anti-democrática lo que de hecho desembocaría en una crisis aguda de la democracia representativa.
V) El no es un medio para lograr la construcción de una Europa distinta.

Vencer a la constitución Giscard derrotaría una forma de construcción europea que despoja a los ciudadanos, a los asalariados, de sus derechos democráticos, sociales y económicos.
En esta constitución, no se debe tender ni a un federalismo super estatal  ni a una vuelta ilusoria a una soberanía nacional estrecha, sino a un confederalismo de nuevo tipo que permita, en la práctica, construir una democracia participativa y de intervención  desde el nivel local y de las empresas, hasta el nivel europeo, con una descentralización efectiva de los poderes para los asalariados, los ciudadanos, los electores. Una construcción de este tipo transformaría los niveles nacionales y europeos en contextos propicios para la concertación democrática de todas las intervenciones descentralizadas.

Traducido de Espaces Marx por Margarita Cohen. Supervisado por Carlos Mendoza.

 

 
                               
 

 

 

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