Mauricio Tarullo[1]
“…antes de adentrarnos en el tema de las Comunas es importante que subrayemos un rasgo distintivo de la Constitución porteña: a diferencia de todas las otras Cartas Magnas del país, establece como principio rector de sus instituciones a la democracia participativa.”
Cuando Buenos Aires logró su autonomía, sus instituciones de gobierno fueron establecidas por una Convención Estatuyente, que sancionó en 1996 la Constitución de la Ciudad Autónoma. A través de ella se organizó el Estado porteño, dividiendo su Poder en cuatro instancias coexistentes y concurrentes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Comunas. Asimismo, se determinaron diferentes organismos de contralor público, por fuera de estos Poderes.
Antes de adentrarnos en el tema de las Comunas es importante que subrayemos un rasgo distintivo de la Constitución porteña: a diferencia de todas las otras Cartas Magnas del país, establece como principio rector de sus instituciones a la democracia participativa. Por eso otorga a las Comunas un rango equivalente a los tres poderes clásicos de la democracia representativa, porque es el barrio el ámbito privilegiado para la participación ciudadana que pretendían los constituyentes .
La Constitución preveía cinco años para que se sancionara la ley de creación de las Comunas. Pero la descentralización política y administrativa que implican impidió hasta ahora la formación de la mayoría calificada que la misma Ley Fundamental demanda para su sanción. Las resistencias culturales que deben vencer estas nuevas instituciones entre los ciudadanos de a pie y los hombres de la política, prácticamente se desvanecieron el 19 y 20 de diciembre de 2001, cuando decenas de asambleas populares procuraron reasumir la soberanía popular para su ejercicio directo.
Pasados los meses, con la recuperación de la “normalidad” en la vida institucional, la perspectiva de una rápida creación de las Comunas pareció alejarse. Las razones son simples: desconcentrar poderes y recursos tiene pocos entusiastas. En un caso, los ciudadanos, porque supone nuevas prácticas y responsabilidades y en otro, los funcionarios públicos, porque significan restricciones al ejercicio discrecional de la administración. Tradiciones administrativas, culturas de delegación política e intereses corporativos resisten la ampliación de los espacios de participación ciudadana en la determinación de las políticas públicas que implican las Comunas.
Además, se trata de una innovación institucional de magnitud considerable. Los mismos estatuyentes comprendieron que un paso semejante debía recoger consensos amplios y consistentes en la población, en una Ciudad que desde 1880 tiene una administración centralizada, cuya cabeza era designada hasta 1994 por un poder nacional, por el que demandaron una mayoría especial para aprobar la ley. Sólo con los votos de 40 de los 60 legisladores será posible crear la nueva instancia.
Cuando se conformen y más allá de las atribuciones formales de competencias, las Comunas serán las representaciones políticas de los territorios ante el resto de las instancias, una presencia ahora inexistente. Además, por sus características determinadas por la Constitución en los artículos 127 al 131, esos futuros gobiernos barriales combinarán rasgos ejecutivos y legislativos. En principio, la Ley Fundamental porteña pone a la cabeza de las Comunas un órgano colegiado, integrado por siete miembros, cuyas funciones deberán ser determinadas con precisión por el debate de la futura ley. También será esa ley la que establezca cuántas Comunas tendrá Buenos Aires, sus límites territoriales, las competencias que descentralizará la Ciudad en ellas, los recursos que les coparticipará y cómo se organizarán para cumplir sus funciones.
Salvo las atribuciones de asegurar el mantenimiento de las vías secundarias de circulación –que abarca desde la conservación y construcción de los pavimentos y la recolección de residuos, hasta la iluminación y el arbolado público– y de mantener, recuperar y crear espacios verdes de uso público, previstas por la Constitución como competencias comunales exclusivas, será la Ley de Comunas la que determine que funciones deberán asumir estos gobiernos barriales, en concurrencia con las atribuciones del Gobierno central de la Ciudad. También por esto es muy importante qué ley se sancione.
Contra todos los pronósticos, este año trajo la posibilidad cierta de una pronta resolución legislativa. Se sumaron para ello, la voluntad del Ejecutivo de abrir espacios reales de participación ciudadana en el diseño y la gestión de las políticas públicas y de difundir en el conjunto de la ciudadanía los temas involucrados en el debate; la disposición de muchos legisladores a hacerse eco de las opiniones e inquietudes de los vecinos y la movilización de un conjunto de organizaciones sociales empeñadas en promover el establecimiento de las Comunas. La nueva coalición que gobierna en la Ciudad, en sintonía con la Presidencia de Kirchner, se evidenció en el renovado ímpetu que asumió la gestación de estas instituciones.
Así, desde enero se han realizado múltiples encuentros con habitantes de distintos barrios y el Gobierno recorrió un camino novedoso de construcción participativa de esta política pública, en consulta permanente con los ciudadanos interesados en la temática. Fue en asambleas abiertas con organizaciones de la comunidad que se decidieron los pasos del proceso, los contenidos de la campaña de difusión, los mecanismos para recolectar los consensos que se vayan alcanzado sobre los contenidos centrales de la futura norma y los modos de articular esas acciones con las del Legislativo.
De allí nació el Encuentro, al que hace referencia la campaña publicitaria sobre la tercera fundación de la Ciudad. Se trata, sencillamente, de la suma de las voluntades y de las acciones de ciudadanos, legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo, que están promoviendo la participación de todos los habitantes en la Ciudad en la definición de las características que deben tener las Comunas de Buenos Aires. Un trabajo en equipo, que anticipa la democracia participativa que gobernará nuestros barrios.
[1] Periodista. Subsecretario de Participación Ciudadana, Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.