Norberto Lorenzo*
El autor pone en contexto la necesidad de una nueva Constitución Nacional, promovida por el recientemente creado “Movimiento por una Nueva Constitución Emancipadora y un Nuevo Estado” (del cual forma parte Tesis 11) y efectúa un recorrido por las Constituciones establecidas en el país hasta hoy y las contribuciones y posiciones de eminentes juristas sobre este trascendental asunto.
Deberíamos definir que es una Constitución, pero transcribiremos algunas concepciones sobre esto, para ver que no se trata de meras cuestiones jurídicas. Por el contrario, contienen el sentido último y la ideología de los autores y de los que escriben sobre ella.
Por ejemplo, Daniel Sabsay uno de los constitucionalistas mimados por los sectores reaccionarios del poder en la Argentina, dice, casi como una abstracción….”La Constitución es la ley de leyes de una Nación que ha decidido organizarse en torno a los principios del Estado de Derecho. Ella importa un acuerdo fundamental sobre el cual subyace el consenso de los integrantes de esa comunidad”.
En cambio Arturo E. Sampay, autor de la Constitución Justicialista de 1949, habla en torno a lo que denomina Desarrollo Político, y afirma que las constituciones son las que resuelven que régimen político es el ámbito mas apropiado para impulsar el desarrollo económico y social de un país en una determinada etapa de su evolución histórica.
Por ejemplo al escribir sobre J.B.Alberdi respecto a sus famosas “Bases” y su decisiva influencia en la redacción de la constitución de 1853, afirma que ese proyecto no fue sino la adaptación de las condiciones del país a las pautas políticas para un desarrollo capitalista nacional, similar al que se había concebido para la Confederación Suiza.
También podríamos referirnos a Carlos Marx en su “Crítica al Programa de Gotha” o a Lenin cuando se refiere a la precitada obra. Todo referido a las particularidades de un Plan Completo para el Desarrollo Económico y Social. Mucho antes Aristóteles había hecho afirmaciones en un sentido parecido, según Sampay.
En otra parte de su gran libro “Constitución y Pueblo”, Sampay cotejando las distintas posiciones socio políticas, afirma que…”Una constitución justa es aquella donde debe haber la institucionalización del predominio del sector de la población históricamente eficiente para ordenar la actividad social y los recursos sociales con vistas a lograr que todos y cada uno de los miembros de la comunidad tengan los bienes necesarios para desarrollarse plena e integralmente.”
Y eso es lo que concibió en la mentada Constitución Justicialista de 1949, no hubo en ella abstracciones jurídicas. Debemos señalar y recordar que lo fundamental de esta constitución fue luego utilizada por Salvador
Allende, para reformar la constitución de Chile, malograda por el golpe pinochetista de l973.
La constitución justicialista fue sancionada el 11 de marzo de l949 y derogada de facto el 27 de abril de l956, por la revolución fusiladora que asoló a nuestro país y arrasó con todas las extraordinarias medidas populares que se instauraron durante ese período histórico, para reponer la concepción liberal y capitalista de la preeminencia del mercado en nuestra sociedad, tal cual lo habrían concebido los constituyentes de 1853 y sus posteriores reformas.
En l994, luego del denominado Pacto de Olivos, entre Alfonsín y Menem, se reformularon algunas cuestiones de cierta importancia, pero sin modificar la raíz, el núcleo y la matriz demoliberal de la primigenia constitución de l853. Sin embargo, con dicha reforma se incorporaron algunas cuestiones –para mí importantes- como lo del imperio de la Constitución Nacional sobre cualquier interrupción golpista, o la igualdad de derechos políticos y de sufragio universal tanto para varones como para las mujeres, a través de los partidos políticos y el régimen electoral. Institucionalización de los partidos políticos como formas fundamentales del sistema democrático, con el sostenimiento económico del Estado. Instauró los Derechos de Iniciativa, Consulta Popular, Derecho Ambiental y de los Consumidores y Usuarios (luego Ley 24240). También la Acción Expedita del Amparo (habeas data y habeas corpus) – Arts. 36 a 43 de la Constitución Reformada- Estableció la doble vuelta para la elección del presidente y del vice, determinó la creación del Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público con autonomía funcional , el Jury de Enjuiciamiento para magistrados., la figura del Defensor del Pueblo y el Auditor General de la Nación.
También expresó en su art.75 inc.19 la necesidad del Desarrollo Humano,
Del Progreso Económico con Justicia Social, Productividad en la Economía Nacional, Generación de Empleo, Formación Profesional, Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Educación Pública y Estatal. Autonomía y Autarquía de la Universidades Nacionales.
Pero al hablar del derecho a la salud, lo relega a un puro criterio comercial porque lo pone en el capítulo referido al derecho de los consumidores al tratarlos casi como “clientes”.
Mantuvo sin embargo el famoso Art.14 bis, incorporado paradójicamente por la denominada Revolución Libertadora en abril de l956. Debemos hacer hincapié en este .14 bis porque fijó en su momento los derechos fundamentales de los trabajadores, condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo vital y móvil: igual remuneración por igual tarea…y PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS, CON CONTROL DE LA PRODUCCION Y COLABORACION EN LA DIRECCION, entre otros derechos.
Como puede advertirse, si esto que hemos resaltado en mayúsculas pudiera reglamentarse a través de una ley específica, facilitaría de manera decisiva, el control de la producción y fundamentalmente el control de costos, en aquellas grandes empresas formadoras de precios. Sería una medida importantísima para combatir el creciente proceso inflacionario.
En Francia, esto se concreta a través de los denominados Comités de Empresas, con delegados de los trabajadores electos por los propios interesados de manera directa, evitando así la burocratización.
También hay que señalar que la reforma de l994 determinó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta descripción demuestra que en la reforma de l994 se incorporaron institutos y declaraciones de derechos de carácter progresista, pero algunos de los cuales merecen su reglamentación y aplicación concreta, como hemos explicitado mas arriba.
Sin embargo con esto no alcanza, se hace necesaria una reforma integral o la sanción de una Nueva Constitución Emancipadora, superando la hegemonía del Consenso de Washington, para incluir las nuevas realidades sociales, políticas, culturales y de unidad latinoamericana y fundamentalmente sudamericana, como el reflejo de un nuevo proyecto de país, ahora en marcha.
En su Declaración Fundacional el Movimiento por una Nueva Constitución Emancipadora y un Nuevo Estado, dice….”Cada época y cada generación son responsables de sostener la memoria y de enfrentar, con inteligencia, imaginación y coraje, los desafíos y las demandas de su propio tiempo histórico…”Es tiempo de una nueva Constitución que plasme en el más alto rango legal la Patria que soñamos…”Debemos construir esta nueva Constitución, …desde la más amplia participación de las mayorías.
Esto es lo que se denomina el Constitucionalismo Popular. Habrá que abrir foros de debates, incorporando ideas y fuerza para avanzar, aclarando enfáticamente que no se trata de un subterfugio para posibilitar la re-reelección tan temida por el poder reaccionario. De allí el titulo de este modesto artículo.
Escucharemos distintas opiniones sobre diferentes sistemas de gobierno, como la posición del Dr. Raúl Zaffaroni que considera positivo el sistema parlamentario para superar el exceso de presidencialismo. Esto es controvertible por la historia y la cultura de nuestros pueblos, pero debemos atenderlo y debatirlo. En cambio el Presidente de la S.C.J.N. el Dr. Lorenzetti se opone a cualquier reforma constitucional, posición respetable pero no compartida. Estas voces y muchas más, deberán desarrollarse como distintas posiciones en este debate a desenvolverse en el más amplio ámbito democrático y participativo.
La Constitución Justicialista de 1949 debe servir como base interpretativa imperiosa para esta etapa, ya que en ella Zampad plasmó los principios del nacionalismo económico, la independencia política y la justicia social, en especial en el art.40 que estableció la nacionalización de los recursos naturales y del comercio exterior entre otras cosas.
Además determinó que la propiedad privada tiene una función social y no podrá contrariar el bien común, lo cual debe asegurarse a través de la intervención del Estado. Desendeudamiento externo y un Poder Ejecutivo fuerte y solvente. Necesidad de la integración latinoamericana.
Como vemos, Arturo Sampay fue un visionario fantástico y en este tiempo estaría trabajando junto a nosotros para seguir transformando a nuestra Patria con sentido NACIONAL, POPULAR DEMOCRÁTICO Y PLURAL
* NORBERTO LORENZO, abogado, ex Juez de Cámara subrogante, integrando el Trib. Oral Federal en lo Criminal Nº 1 de La Plata